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Titulo I Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Granadina de Detecto-Aficionados, se constituyó en la localidad de Granada, provincia de Granada, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
La nueva denominación de la Asociación será la de "Asociación Española para la Defensa de la Detección Metálica", en adelante AEPD.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. La AEPD tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Además dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados y carece de ánimo de lucro.
Artículo 3º.- Domicilio. La AEPD establece su domicilio social en el lugar de residencia de su presidente en ejercicio. La asociación tiene actualmente su domicilio en la calle Avenida de Barcelona nº 13 2ºA, C.P. 18006 de Granada, provincia de Granada.
No obstante a lo anterior, la Asamblea General convocada a tal efecto, podrá modificar la ubicación del domicilio social, también podrá abrir, trasladar o cerrar sedes locales o provinciales dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 4º.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación de la AEPD comprenderá la totalidad del Estado Español.
Artículo 5º.- Duración.
La Asociación se constituye con una duración indefinida.
Artículo 6º.- Idioma Oficial.
El idioma oficial de la AEPD es el castellano, las delegaciones que utilicen el idioma de su respectiva comunidad, deberán dirigirse siempre a la asociación en castellano.
Titulo II
Definición de Actividad
Articulo 7º.- Concepto de Detección Metálica o Detecto Afición.
A efectos de los presentes Estatutos, se entenderá como detección metálica o detecto-afición a la acción de localizar metales en estado natural o procesado, mediante el uso de un detector de metales y la pericia del aficionado, siempre que se desarrolle dentro de los términos siguientes: Tenga la consideración de actividad de ocio. No concurra en ella ánimo de lucro. Se desarrolle en zonas abiertas sobre las que no pese restricción física o jurídica, o en su defecto que se dispongan de las autorizaciones legales exigibles en cada momento. Georradares, gradiómetros, magnetómetros, detectores denominados de Antenas o Radio Frecuencia y detectores de impulsos con bobinas superiores a 40 cms. de diámetro serán ilícitos en la practica de la afición, pudiendo su uso ser sancionado e incluso motivo de separación de la AEPD.
Titulo III
Objeto de la Asociación
Artículo 8º.- Fines.
Agrupar y representar a todas las personas aficionadas a la detección metálica, para la defensa de sus intereses generales ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades públicas y privadas. Conseguir de la Administración que sean respetados los derechos e intereses de los aficionados a la detección metálica, obtener una regulación adecuada para su desarrollo y darle la dignidad que la afición merece. - Promover la comunicación, colaboración e intercambio de experiencias entre los aficionados y entre las Asociaciones existentes en el territorio Nacional.
Fomentar la colaboración entre aficionados e instituciones públicas. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados o estén encaminados al mejor desarrollo, difusión o protección de la detección metálica, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 9º.- Actividades.
Para la consecución de los fines especificados, la AEPD desarrollará las siguientes actividades. Intervenir en la defensa de los intereses de los aficionados asociados, ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades públicas y privadas. Promover y fomentar la realización de actividades relacionadas con la práctica de la detección metálica. Crear, a través de su propia estructura, todos los dispositivos necesarios, y adquirir o arrendar los bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades reseñadas y el logro de los fines señalados. Cualesquiera otros encaminados a la consecución de los fines expresados en el artículo 8, o que estén encaminados al mejor desarrollo, difusión o protección de la detección metálica, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente en cada momento.
Titulo IV
De los Asociados
Artículo 10º.- Clases de Socios.
Existirán tres tipos socios: Son Socios Ordinarios las personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que sean aficionados y practiquen la detección metálica dentro del ambito de la AEPD, en consonancia con el artículo 7 de los presentes estatutos. Son Socios Benefactores las personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que aún siendo aficionados a la detección metálica, no la practican, pero desean formar parte de la Asociación. - Son Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que sean designadas al efecto, por haber efectuado una contribución significativa al desarrollo de la detección metálica.
Podrán, además, ser nombradas Presidente de Honor aquellas personas físicas que hayan efectuado una contribución excepcional a la AEPD. Los Presidentes de Honor ejercerán un papel asesor de la presidencia de la AEPD.
Artículo 11º.- Adquisición de la condición de Socio.
Para adquirir la condición de socio de la AEPD en la modalidad de Socio Ordinario o Juvenil, se deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva. Una vez aceptada la solicitud, se deberán abonar las coutas ordinarias, extraordinarias u otras aportacionesque pudieran corresponderle.
Los Socios de Honor, habrán de ser designados a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3 de la misma, y ratificados por la mayoría simple en la Asamblea General. Habrán, además, de aceptar por escrito su nombramiento.
Artículo 12º.- Derechos de los Socios. Todo asociado tiene derecho a: Que le sea facilitado un documento que le acredite como miembro de la Asociación. Participar en las actividades organizadas por la AEPD y en la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, pudiendo ser representados. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno de la AEPD, de su estado económico y del desarrollo de sus actividades. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación en igualdad de derechos al resto de los socios. Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva, o cualquier otro dispositivo que se habilite para ello. Que le sea facilitada cuanta documentación o información le sea precisa para el desarrollo de su afición, sin conculcar lo establecido en el ordenamiento jurídico, o que pueda ser de su interés dentro del ámbito de la afición. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso imponga la sanción. Ser beneficiario del fondo de ayuda jurídica, según se establezca en el reglamento interno de la Asociación.
Los Socios Ordinarios además gozan de derecho de voto y de participación en los órganos de gobierno de la AEPD, así como del derecho de impugnación de los acuerdos que estimen contrarios a la ley o los Estatutos. Los Socios Benefactores, Juveniles y de Honor, pueden ser oidos en la Asamblea General, pero carecen de derecho a voto en la misma. Artículo 13º.- Obligaciones de los Socios. Todos los socios están obligados a: Compartir los fines de la Asociación, colaborar para la consecución de los mismos y con su mayor prestigio. Apoyar, solidarizarse con los demás socios en defensa de los intereses individuales y colectivos. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Respetar los límites fijados en el artículo 7 de los Estatutos, así como los que se fijen en el Reglamento Interno de la Asociación. Mantener discreción sobre los asuntos tratados en los órganos de gobierno de la AEPD, o en sus circulares internas y demás documentación. Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio. Se fijarán en el Reglamento Interno. Informar a la Junta Directiva de los hechos causados por terceros que puedan atentar contra la afición, la Asociación o los intereses de ambas. Cumplir el resto de obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos o su Reglamento Interno.
Artículo 14º.- Perdida de la condición de Socio. Se puede perder la condición de socio por: Baja Voluntaria. Declaración expresa y por escrito de la Junta Directiva de la asociación, o acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente. Dejar de abonar las cuotas correspondientes en un plazo de 3 meses naturales desde la fecha de alta, renovación o fecha fijada para el pago. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno de la Asociación, o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Por acumulación de faltas. Por fallecimiento o incapacidad legal manifiesta.
En el supuesto del punto 1 del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita al Secretario de la Asociación. La baja será tramitada por el Secretario con la misma fecha de envío de la notificación de acuse de recibo de la baja. La baja solo podrá ser considerada en firme por el socio interesado, en el momento que reciba el acuse de recibo.
La baja voluntaria supone la renuncia expresa a cualquier derecho acumulado o devolución de importe económico alguno.
Para que opere la causa del punto 3, será necesaria la expedición por el tesorero de un certificado de descubierto, con la firma del Vº Bº del Presidente. Los efectos de la baja serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido la condición de asociado, podrá rehabilitarla si en el plazo de 30 días naturales, desde la notificación, abona las cuotas correspondientes, así como las que hubiesen adoptado hasta la solicitud del reingreso, más una cuota añadida como penalización, equivalente a 1/4 de la cuota total a pagar. Transcurrido el plazo indicado, el socio causará baja definitiva y no podrá ser nuevamente aceptado como socio hasta transcurridos 2 años de la baja.
Para que operen las causas 4 y 5, será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General validamente constituida, motivándose suficientemente por mayoria de 2/3 de la misma.
Titulo V
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
Artículo 15º.- Resoluciones de Admisión.
Las solicitudes recibidas para la admisión de un nuevo Socio Ordinario, Benefactor o Juvenil, serán examinadas por la Presidencia que efectuará propuesta razonada ante la Junta Directiva para la aprobación o no de la solicitud.
En caso de proceder la no admisión del solicitante, se le hará llegar resolución previa, dándole un plazo de 15 días naturales para que alegue de forma razonada contra dicha resolución. Transcurrido el plazo, la Junta Directiva emitirá una resolución en firme que será comunicada por escrito al interesado.
Artículo 16º.- Resolución de no admisión.
Contra la resolución de no admisión como socio de cualquier persona por parte de la Junta Directiva, cabe recurso ante la Asamblea General Ordinaria. El recurso de no admisión obliga a la Junta Directiva a comunicar al solicitante la convocatoria de la próxima Asamblea General Ordinaria, en los mismos plazos y forma que al resto de socios ordinarios. Llegado al punto del orden del día donde se trate el recurso de no admisión, se dará al interesado la posibilidad de que exponga sus alegaciones, tras lo que se procederá a votar nuevamente la admisión del interesado que inició el recurso de no admisión. La votación será en todo caso secreta, aunque se permitirá la asistencia del interesado cuando no exista objeción alguna por parte de ninguno de los Socios Ordinarios presentes. La admisión por parte de la Asamblea General de un socio rechazado por la Junta Directiva, provocará la convocatoria de una Cuestión de Confianza a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- Resolución de Conflictos.
Para la defensa de los intereses, la consecución de los fines y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse tanto a la Asociación, como a sus asociados, la AEPD agotará siempre la vía de la negociación previa. Agotada la negociación previa, podrán iniciarse las acciones que se determinen, haciéndose constar las causas que motivan esas acciones.
Titulo VI
De las Sanciones
Articulo 18º.- Aplicación de Sanciones.
La Junta Directiva podrá sancionar a los socios por infringir los presentes Estatutos, su Reglamento interno, o los acuerdos adoptados validamente en la Asamblea General o la Junta Directiva. Conocida una causa de sanción, la Junta Directiva iniciará la apertura del expediente disciplinario procediendo de la siguiente forma:
Notificación al asociado de los motivos que han generado la apertura del expediente disciplinario. El asociado dispondrá de 15 días naturales para efectuar las oportunas alegaciones en su descargo a la Junta Directiva. Evaluación y calificación de la falta según su gravedad, atendiendo a las alegaciones del asociado. Esto determinará el tipo de sanción o el archivo del expediente, según corresponda en cada caso. Notificación por escrito al interesado de la resolución de la Junta Directiva. Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la anulación, modificación o ratificación de la sanción. Contra la decisión de ratificación de la Asamblea General Extraordinaria no cabe recurso posible.
Las sanciones se motivarán con el voto favorable de 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria. Las faltas que aparejen sanciones inferiores a los 10 días de suspensión de derechos, no deberán ser ratificadas por la Asamblea General Extraordinaria, y serán de aplicación directa por la Junta Directiva.
Contra las resoluciones impuestas por la Junta Directiva se podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
Artículo 19º.- Clasificación de las Sanciones.
Con arreglo al tipo de falta cometida, las sanciones podrán ser de menor a mayor grado: Apercibimiento verbal o por escrito, de forma pública o privada, cuando se trate de faltas leves. Suspensión temporal de los derechos por tiempo inferior a los 31 días, cuando se trate de faltas menos graves. Suspensión temporal de los derechos por tiempo inferior o equivalente a un año y superior a 31 días, cuando se traten de faltas graves. Separación definitiva de la asociación, cuando se traten de faltas muy graves.
Titulo VII
De los Órganos de Gobierno y Representación Régimen de Adminitración
Sección 1ª
De la Asamblea General de Socios Articulo 20º.- De la Asamblea General de Socios. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos válidos y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas Generales podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 21º.- Legitimación para convocar las Asambleas.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por 1/3 del número legal de Socios Ordinarios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación quién sellará una copia para su entrega a la persona que haya presentado la solicitud.
Comprobados los requisitos formales de la solicitud por el Secretario (número de socios, convocatoria y documentación en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, que en el plazo de 15 días desde su presentación convocará la Asamblea General.
Artículo 22º.- De la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesion anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. Aprobación o modificación, si procediere, del Reglamento Interno de la Asociación. Aprobación, si procediere, de los Socios de Honor.
Artículo 23º.- De la Asamblea General Extraordinaria.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: Disolución de la Asociación. Nombramiento de la Junta Directiva en caso de votación y por escrito. Disposición y donación de los bienes de la Asociación. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. Aprobación y cambio de domicilio social. Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo de 1/3 de los socios. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no debe transcurrir más de un mes. Aprobar, corregir o desaprobar las sanciones, cuando así le corresponda. Modificación parcial de los Estatutos.
Artículo 24º.- Quórum de Convocatoria. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará validamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes.
En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Articulo 25º.- Forma de deliberar, adoptar y Ejecutar acuerdos. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, el Presidente moderará los debates, y concederá la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o donación de bienes, requerirán mayoría de 2/3 de los votos emitidos válidos del total de Socios Ordinarios de la Asociación.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Podrán remitirse votos por correo ordinario, electrónico o cualquier otro sistema análogo cuando así lo decida la Junta Directiva. Serán validos todos los votos recibidos por la Presidencia hasta 24 horas antes del comienzo de la Asamblea General, o en su defecto, hasta la fecha y hora que se haga constar en la propuesta informativa enviada a cada uno de los Socios Ordinarios.
Articulo 26º.- Delegaciones de voto o representaciones. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea General.
Sección 2ª De la Junta Directiva
Artículo 27º.- Composición y Duración de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los Socios Ordinarios podrán formar parte de la Junta Directiva. Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, como exige la Ley vigente; tomará sus acuerdos colegiadamente. El Presidente será el de la Asociación, el Tesorero será Vicepresidente y el Secretario que será el de la Asociación. Alcanzado un número de 50 socios, la Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales, todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros a excepción del Vicepresidente y los Vocales, serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta tres veces en el mismo cargo, pasado este periodo tendrán que ocupar otro puesto diferente. El Cargo de Vicepresidente y de vocales si existieran, tendrán una duración inferior a 4 años durante su primer periodo de elección. La duración del cargo se iniciará el mismo día de su nombramiento, y finalizará en la misma fecha que el resto de cargos de la Junta Directiva. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades de la Asociación y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del Presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la Asamblea General. La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta la realización de votaciones por correo ordinario, electrónico o cualquier otro sistema análogo para la aprobación o no de propuestas urgentes o ante circunstancias de la asociación que así lo aconsejen. Dicha propuesta y sistema de votación se remitirá por correo ordinario o electrónico a cada uno de los socios ordinarios, con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de cierre de la recepción de votos. Los acuerdos tomados por este procedimiento serán validos y habrán de ser comunicados a todos los socios una vez conocido el resultado de las votaciones, y en la siguiente Asamblea General que se celebre. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre, quedando validamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros. El número de Vocales de la Junta Directiva se irá modificando en relación al número de socios existente; lo anterior se regulara en el Reglamento interno.
Artículo 28º.- Elección y Sustitución. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser Socio Ordinario, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios ordinarios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de quince días hábiles, a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a uno de los socios ordinarios para su sustitución, hasta que se produzca la elección del sustituto correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 29º.- Cese de los Cargos. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. Dimisión aceptada. La destitución cuando haya lugar. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Por resolución judicial. Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos. Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Articulo 30º.- Del Presidente.
Corresponde al Presidente: Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas y dirigir sus debates. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 31º.- Moción de Censura.
La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta a petición de un 40% de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de 15 días desde la recepción del escrito. Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo y, por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de AEPD. La sesión de la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. Entre una moción de censura y la siguiente, formuladas ambas contra el mismo Presidente, tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.
Artículo 32º.- Cuestión de Confianza.
El Presidente de la Asociación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad asociativa. La cuestión de confianza se debatirá en Asamblea General Extraordinaria. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza. La sesión de la Asamblea General Extraordinaria se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la federación.
Articulo 33º.- Del Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Si el número de socios de la Asociación es inferior a 50, la figura de Vicepresidente recaerá en el socio que ejerza de Tesorero. Alcanzado el número de socios mínimo, se designara un Vicepresidente en la forma prevista. Articulo 34º.- Del Secretario. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar las actas de aquéllas. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos. Dar cuenta inmediata al Presidente cuando se alcance el número de socios necesario para la elección de Vicepresidente y Vocales, o la ampliación en el número de estos últimos, según se prevé en los Estatutos y el Reglamento Interno. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vicepresidente o socio más joven. Articulo 35º.- Del Tesorero. Corresponde al Tesorero: Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. Si surgen gastos extraordinarios que superen el 25% del presupuesto anual será necesario su aprobación previa por la Junta Directiva. El presupuesto y los gastos nunca podrán producir endeudamiento de la Asociación.
Articulo 36º.- De los Vocales. Los Vocales tendrán las misiones encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.
Hasta un número inferior a 50 socios, podrán existir dos vocalías, con voz pero sin voto en la Junta Directiva, por lo que podrá ser nombrado cualquier socio aunque no sea ordinario. Podrán asistir a la Junta Directiva para asesorar en asuntos propios de su labor.
Artículo 37º.- Convocatorias y Sesiones.
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría simple de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 15 día hábiles a su celebración. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 25 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad y al finalizar dicha sesión. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 25 para la Asamblea General.
Artículo 38º.- Competencias. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Confeccionar el Plan de Actividades. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. Interpretar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
Articulo 39º.- Carácter Gratuito del Cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Sección 3ª Disposiciones Comunes a los Órganos
Articulo 40.- De las Actas. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente o en su caso por los sustitutos.
Artículo 41º.- Impugnación de Acuerdos.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Capitulo VIII Régimen Documental y Contable Patrimonio Inicial y Recursos Económicos
Artículo 42º.- Libros de la Asociación.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación. Inventario de sus bienes. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 43.- Patrimonio Inicial.
La asociación se constituye sin patrimonio inicial por no ser lucrativa.
Artículo 44º.- Financiación.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 45º.- Ejercicio Económico y Presupuesto.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Capitulo IX Disolución y Aplicación del Capital Social
Artículo 46º.- Causas de Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 del total de socios ordinarios de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial.
Artículo 47.- Destino del Patrimonio.
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Artículo 48.- Reglamento Interno. Para el ordenamiento del régimen interno de la Asociación deberá ser aprobado por la Asamblea General un Reglamento interno, de obligado cumplimiento para los socios. Para su aprobación y modificación será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de la Asamblea válidamente constituida. Capitulo X Reforma de los Estatutos
Artículo 49.- Reforma de los Estatutos.
La reforma de los Estatutos habrá de realizarse en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, a propuesta de la Junta Directiva, o bien de 1/3 del total de los Socios Ordinarios. Para reformar los Estatutos es necesario que así lo ratifique la Asamblea General Extraordinaria, válidamente constituida, por mayoría de 2/3.
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