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Duda espacios naturales protegidos.
- necron
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Duda espacios naturales protegidos.
28 Jun 2015 01:15Me surgió esta duda porque dentro de unos días iré al pueblo y llevare mi detector, mi intención es usarlo al sur del pueblo que es todo monte y también en un embalse cercano, la zona no es reserva natural y no hay problema.
Pero al Norte del pueblo a 1km mas o menos empieza un parque natural y me surgió la duda si se podría pedir permiso para usar un detector de metales allí con la intención de limpiar el parque de restos contaminantes metálicos.
Alguna vez alguien probo a pedir una autorización de este tipo y a quien abría que pedírsela. ??
Para un yacimiento como es normal solo se lo otorgan a arqueólogos y para un parque natural? solo a botánicos? :laugh:
Es solo una duda me es indiferente ir a ese parque natural, tengo kilometros de monte al sur para toda mi vida jajajaja
Mirando los limites del parque natural en la pagina de natura2000 para no meterme por equivocación vi algo curioso, el ayuntamiento del pueblo hace pocos años planto una piscina dentro del parque natural y a los detectoristas no nos dejan ni hacer un agujerito xD
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
28 Jun 2015 09:49intenta pedir el permiso con la idea de descontaminar de papeles de plata, latas y demás y ya nos contaras
el no ya lo llevas por delante.
saludo
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
28 Jun 2015 11:18Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
28 Jun 2015 16:40 - 28 Jun 2015 16:58La agudeza inmortal de aquel hombre sigue teniendo en la actualidad la misma vigencia que en la época que a el le toco vivir.
Efectivamente, en este desventurado país nuestro, aquel poderoso caballero que mencionaba Quevedo sigue, hoy como entonces, gozando de excelente salud y ( a juzgar por lo que conocemos diariamente por la prensa ) continúa atrayendo simpatías y favores, comprando conciencias y consiguiendo sin esfuerzo poder, permisos e influencias para franquear todas las puertas, incluso hasta las más altas y herméticas, siendo especialmente los umbrales de estas últimas los que mas prefiere y a los que le viene resultando mas fáciles de traspasar.
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
29 Jun 2015 18:55Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
29 Jun 2015 18:59Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
29 Jun 2015 21:31Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
29 Jun 2015 21:48Tampoco es que quiera meterme al centro del parque con que me dejen un par de kilómetros me vale que pillo buena sombra, el rio el detector y un bocata y como dios
El pueblo es barruelo de Santullan y el parque natural es considerado así por que vive el oso pardo allí :woohoo: Si no volvéis a saber de mi es que me dieron permiso y no volvieron a saber de mi :lol:
Na es broma hace como 20 años que no se ve un oso por allí pero bueno, el ultimo que se vio le mataron en el pueblo de al lado un cazador furtivo seguramente...
www.rtve.es/alacarta/videos/te-acuerdas/...l-cantabrico/329370/
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
29 Jun 2015 23:06Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Duda espacios naturales protegidos.
03 Jul 2015 10:46La respuesta del Seprona:
Para: *********************
seprona@guardiacivil.org
Estimado señor:
La consulta que nos plantea en su correo electrónico sobre la utilización de detectores de metales, le facilitamos que no existe normativa que regule la venta y posesión, por lo que cualquier persona puede adquirir y poseer los detectores de metales que desee; no existe ninguna prohibición al respecto ni se necesita autorización para ello. Por lo que la adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna, puesto que su uso para la búsqueda de objetos metálicos o minerales sin interés arqueológico, histórico, cultural, etc., no está prohibido, aunque esta supeditado a la obtención de las correspondientes autorizaciones. Deberá tener en cuenta igualmente las prohibiciones existentes en el lugar de utilización (yacimientos o zona arqueológica, espacio protegido, terreno privado, etc.) puesto que su uso colisiona casi siempre con los intereses protegidos por las leyes sobre patrimonio.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc.) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc.) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc..), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
· Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85) (Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
· Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
· Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
· Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
· Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico,...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad (no obstante en la actualidad, solo algunas CC. AA. se pronuncian expresamente sobre el empleo de detectores de metales)
CONCLUSIÓN:
Por lo que deberá tramitar su petición al ayuntamiento de las localidades donde vaya a realizar esta actividad. De no tener competencias alguno de esos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma y en última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Centro de Información al Ciudadano
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid (España)
Teléfono: 91 701 74 81-902 55 55 00
Fax: 917017352
Web: www.mcu.es
E-mail: www.mcu.es/contacte/contacteLoadSaveForm...che=init&language=es
La Guardia Civil no es competente para la expedición de dicho permiso en esta materia.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
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