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ley reguladora
- yoni8deagosto
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ley reguladora
22 Feb 2012 23:15
hola, me gustaria que alguien me digese exactamente cual es el articulo exacto donde se prohiba buscar en el campo con los detectores, la he leido, pero la verdad, me he liado bastante y no lo he encontrado.
al ser tan largo i alguien lo sabe exactamente,POR FAVOR, se lo agradeceria muchisimo.
:laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh:
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- papix
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Re: Re: ley reguladora
22 Feb 2012 23:16
Te refieres a Andalucia?
- Un amigo es aquel que lo sabe todo sobre tí y a pesar de todo aún te aprecia
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- Hasta un imbécil pasa por inteligente si se queda callado.
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- ivanpb
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Re: Re: ley reguladora
23 Feb 2012 12:18 - 23 Feb 2012 12:33
No te prohiben usarlo en el campo, sino en todos sitios.
Ley de patrimonio historico de Andalucia (si es que te refieres a esta comunidad) en el titulo V, punto 60 (creo recordar)
Te dice ahi que queda prohibido el uso de aparatos detectores de metal salvo autorizacion previa de la junta.
Vamos que si quieres probarlo en el jardin de tu casa, tienes que pedir permiso :lol:
EDITO:
Concretamente, aqui lo tienes.
Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
Añadido por Ley 7/2011, de 3 noviembre. Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Ley de patrimonio historico de Andalucia (si es que te refieres a esta comunidad) en el titulo V, punto 60 (creo recordar)
Te dice ahi que queda prohibido el uso de aparatos detectores de metal salvo autorizacion previa de la junta.
Vamos que si quieres probarlo en el jardin de tu casa, tienes que pedir permiso :lol:
EDITO:
Concretamente, aqui lo tienes.
Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
Añadido por Ley 7/2011, de 3 noviembre. Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Última Edición: 23 Feb 2012 12:33 por ivanpb.
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