ATENCIÓN NUEVOS USUARIOS
Si eres nuevo usuario de este foro, recuerda que tus mensajes no se aprobarán hasta que no pases por la sección ME PRESENTO del foro.
Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
10 Dic 2013 10:34Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Número 193. 29 de noviembre de 2013.
1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
1.1. PROYECTOS DE LEY
1.1.2. EN TRAMITACIÓN
CAPÍTULO VI
Modificaciones Legislativas en competencias de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Artículo 36. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
1. Se adiciona un artículo 69 bis a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
“Artículo 69 bis. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos de detección.
1. El uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aún sin ser ésta su finalidad, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Las condiciones y prohibiciones del uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos se establecerán reglamentariamente.
Asimismo, se establecerán reglamentariamente las actividades profesionales y de investigación que quedarán excluidas de esta autorización.
2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. En dicha solicitud indicará el ámbito territorial y fecha o plazo en el que se hará uso del detector de metales y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural deberá resolver sobre la solicitud presentada y notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización tendrá carácter personal e intransferible, y en ella se indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta autorización a los agentes de Protección del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligado a poner en conocimiento tal hallazgo, antes del término de veinticuatro horas, a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no habrá derecho a indemnización o premio alguno.”
2. Se adiciona un apartado tercero al artículo 108 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
“3. En aquellos casos en los que por naturaleza de los daños causados al patrimonio cultural aragonés, estos sean de menor entidad y/o se haya procedido al restablecimiento de la legalidad, se podrá imponer la multa correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior.”
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- waykyky
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
10 Dic 2013 16:17Saludos
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
10 Dic 2013 16:27Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Calciter
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
10 Dic 2013 19:59VAYA PAIS.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Naldrin
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
10 Dic 2013 23:28Por otra parte, me ha llamado la atención el punto 6 del artículo 69 bis: si le das una patada a una piedra y te encuentras un botín de los visigodos tienes derecho a una recompensa proporcional a una parte de lo hallado, pero si lo encuentras usando un detector de metales pierdes todos los derechos a una recompensa.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Rosky
-
- Fuera de línea
- Sancionado
-
- Vivir y dejar de vivir.
- Mensajes: 228
- Gracias: 8
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
11 Dic 2013 19:15Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
11 Dic 2013 19:23Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Rosky
-
- Fuera de línea
- Sancionado
-
- Vivir y dejar de vivir.
- Mensajes: 228
- Gracias: 8
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
12 Dic 2013 19:10Si,pero todas esta cosas estan perdidos por ahi desde hace muchos años y ya no tienen dueños.Pero bueno,es muy complicado todo esto.administrador escribió: Rosky se puede robar también a pequeña escala. Por ejemplo, moneda a moneda.
Un saludo presi.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
12 Dic 2013 19:20Saludos.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- tudelunchen
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón
14 Dic 2013 10:29Las leyes son las leyes, pero no por ser leyes son correctas.
Tu debes de ser de los pocos afortunados en este foro que tiene permiso para buscar en campo. Imagínate que estas por ahí y encuentras una moneda de Fernando VII (cuyo valor en el mercado no excede de unos 10 euros). Me estas diciendo que la devuelves a las autoridades? Teniendo en cuenta que éstas tienen miles de monedas de Fernando VII y que por tanto no estarías privando a ningún español de ver monedas como esas en cualquier museo numismatico.
Una cosa es ser honrado, otra cosa es ser tonto
Que no se ofenda nadie. Saludos
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.