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Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

10 Dic 2013 10:34
#1
Aragón tramita una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural para regular el uso de los detectores de metales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Número 193. 29 de noviembre de 2013.

1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
1.1. PROYECTOS DE LEY
1.1.2. EN TRAMITACIÓN
CAPÍTULO VI

Modificaciones Legislativas en competencias de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 36. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
1. Se adiciona un artículo 69 bis a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
“Artículo 69 bis. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos de detección.
1. El uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aún sin ser ésta su finalidad, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Las condiciones y prohibiciones del uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos se establecerán reglamentariamente.
Asimismo, se establecerán reglamentariamente las actividades profesionales y de investigación que quedarán excluidas de esta autorización.
2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. En dicha solicitud indicará el ámbito territorial y fecha o plazo en el que se hará uso del detector de metales y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural deberá resolver sobre la solicitud presentada y notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización tendrá carácter personal e intransferible, y en ella se indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta autorización a los agentes de Protección del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligado a poner en conocimiento tal hallazgo, antes del término de veinticuatro horas, a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no habrá derecho a indemnización o premio alguno.”
2. Se adiciona un apartado tercero al artículo 108 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
“3. En aquellos casos en los que por naturaleza de los daños causados al patrimonio cultural aragonés, estos sean de menor entidad y/o se haya procedido al restablecimiento de la legalidad, se podrá imponer la multa correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior.”

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  • waykyky
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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

10 Dic 2013 16:17
#2
Es igual que en Andalucia?? o me parece a mi.

Saludos

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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

10 Dic 2013 16:27
#3
Efectivamente, es un calco de la andaluza.

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  • Calciter
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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

10 Dic 2013 19:59
#4
en breve sera en toda españa,,cuando las barbas de tu vecino veas ,,,,,,,.
VAYA PAIS.

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  • Naldrin
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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

10 Dic 2013 23:28
#5
Esperemos que no se expanda esta infección de desconfianza hacia esta afición.

Por otra parte, me ha llamado la atención el punto 6 del artículo 69 bis: si le das una patada a una piedra y te encuentras un botín de los visigodos tienes derecho a una recompensa proporcional a una parte de lo hallado, pero si lo encuentras usando un detector de metales pierdes todos los derechos a una recompensa.

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  • Rosky
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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

11 Dic 2013 19:15
#6
Este es un pays de locos,no saben ya como fastidiar la gente.Los ladrones sueltos en todo el pays y una simple creatura que quiere buscar un rato algunas monedas perdidas en el campo,a esta gente le traten como expoleadores criminales.Ke locura. :dry:

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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

11 Dic 2013 19:23
#7
Rosky se puede robar también a pequeña escala. Por ejemplo, moneda a moneda.

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  • Rosky
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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

12 Dic 2013 19:10
#8
administrador escribió: Rosky se puede robar también a pequeña escala. Por ejemplo, moneda a moneda.
Si,pero todas esta cosas estan perdidos por ahi desde hace muchos años y ya no tienen dueños.Pero bueno,es muy complicado todo esto.
Un saludo presi.

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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

12 Dic 2013 19:20
#9
Son las Leyes las que determinan la propiedad de los objetos perdidos. Pero en este caso, no hablamos de simples objetos perdidos, hablamos de objetos arqueológicos, y objetos históricos, y estos objetos, por Ley, pertenecen a todos los españoles, y por tanto, uno no puede quedarse con ellos sin cometer un delito.

Saludos.

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  • tudelunchen
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Re: Modificación de la Ley de PH de la Comunidad de Aragón

14 Dic 2013 10:29
#10
eso que dices es un autentico camelo. Yo puedo ir a un mercado numismatico y comprar la moneda que yo quiera. Sin embargo si encuentro esa misma moneda enterrada en mi jardin, se trata de un hecho ilegal...
Las leyes son las leyes, pero no por ser leyes son correctas.

Tu debes de ser de los pocos afortunados en este foro que tiene permiso para buscar en campo. Imagínate que estas por ahí y encuentras una moneda de Fernando VII (cuyo valor en el mercado no excede de unos 10 euros). Me estas diciendo que la devuelves a las autoridades? Teniendo en cuenta que éstas tienen miles de monedas de Fernando VII y que por tanto no estarías privando a ningún español de ver monedas como esas en cualquier museo numismatico.

Una cosa es ser honrado, otra cosa es ser tonto

Que no se ofenda nadie. Saludos

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