Salam aleikum,
Perdonarme que tenga mis serias dudas sobre la necesidad de pedir permiso para detectar en los espacios públicos no sujetos a una “especial protección”.
La actividades que son susceptibles de licencia municipal, de comunidad autónoma o estatal son aquellas que en general sean comerciales, o tengan una afectación importante sobre el uso y disfrute de las vias públicas.
En todo caso las actividades que afecten al desarrollo de la vida cotidiana y al comun uso de los espacios públicos seran susceptibles de comunicación a la administración al solo efecto de compatibilizar ese uso con actividades programadas con anterioridad.
Dicho esto. Lo que está claro es que la ley esta hecha para todos y que los hallazgos que se hagan tendran que tener el cauce que legalmente se determine. Allí nos afecta básicamente el codigo civil, el codigo penal y luego la retahila de leyes autonómicas que hacen referència básicamente al concepto de reliquia, tesoro, bien cultural y demás. También nos afectan definiciones como “excavación”, “prospección” etc.. a la que muchas autoridades administrativas se refieren a la hora de quitarnos nuestros aparatos o identificarnos o lo que sea.
Pero si hay alguien que quiere detectar en un espacio público y sin que su actividad perturbe el normal funciomaniento de la vida cotidiana (osea sin molestar), sinceramente no veo, a la luz de nuestra legislación, porqué no puede hacerlo.
Otra cosa será que nosotros nos dejemos hacer las mil y una “perrerias” (por llamarlas de alguna manera) y nos dejemos idenficar o dejemos que nos quiten los equipos (aunque sea “cautelarmente”).
Un último apunte: vaya como recordatorio y AVISO A NAVEGANTES:
Repasen el contenido de la Ley Orgánica 1/1992 en su artículo 20 y luego miren que quieren hacer cuando algun policia les pida su identificación por estar detectando en una playa desierta.
La conclusión:
a) Que si no estamos cometiendo ninguna infracción administrativa, ni ningún delito o falta penal, ninguna fuerza pública tiene derecho a identificarnos. Y si lo hace está cometiendo una ilegalidad denunciable ante LA FISCALIA del partido judicial que este afectada.
b) Otra conclusión vàlida sería que si a alguien le quitan el detector de modo cautelar o definitivo lo que toca és poner los hechos inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial (juez de guàrdia) exigiendo la inmediata resitución del bien mueble incautado (osea la máquina), todo esto en el supuesto de que el detector no se este utilizando para delinquir o infringir (si estas detectando en un yacimiento pues evidentemente te comes la infracción con patatas).
c) No dejeis que os identifiquen por la cara (el otro dia unos forestales se lo hicieron a un colega), alegando: es que nuestro jefes nos han dicho que identifiquemos a todos los que lleven un detector para teneros fichados. Eso es una ilegalidad como una casa de grande a la 1/1992 i sobre todo a la 15/1999.
En fin, .../... admito comentarios.
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