Hola hoy leyendo las causulas del permiso para ver si por algun sitio se prohibe el uso del detector debajo del agua he encontrado esto, el uso del detector queda limitado a la zona maritimo terrestre, que depues mas adelante la define asi: (copio y pego directamente desde el permiso)
El Artículo 3 de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, define la zona marítimo-terrestre como
el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos. La playa queda también definida como las zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas.
Alguien me puede explicar esto, pues la verdad es que no entiendo bien a lo que se refiere,,,
Segun entiendo yo es que puedo buscar entre el marjen de la pleamar y la bajamar, pero el de ese dia o del maximo conocido,,,, como no estoy seguro pido buestra ayuda no valla a ser que incumpla el permiso por mi ignorancia,,,
Gracias de antemano.
Un saludo.
Última Edición: 15 Oct 2014 12:38 por moraito.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.