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peticion de change.org
08 Sep 2019 21:46chng.it/mdfhZWqtp4
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Re: peticion de change.org
10 Sep 2019 21:57Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: peticion de change.org
10 Sep 2019 22:08Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: peticion de change.org
10 Sep 2019 22:40Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: peticion de change.org
10 Sep 2019 23:07<<Hola buenas tardes me gustaria saber si para detectar en castilla la mancha es necesario algun permiso aparte de el permiso del propietario del terreno
tambien me gustaria saber si los deportistas de nuestra disciplina si en el ejercicio de nuestro deporte encontramos algo de valor arqueologico o cultural al entregarlos si tendriamos derecho al premio que marca la ley
tambien me gustaria que en la parte de socios la federacion pusiese como entregar dichos hallazgos y el modelo de cada comunidad para el premio
un saludo>>
y no me a respondido se supone que para poder hacer las cosas bien hechas se necesita estar informado y que mejor que la propia federación si nos ponemos a hablar de fundamentos legales para hacer una petición vamos jodidos si esa petición esta mal tal vez la solucion sea hacer una peticion como dios manda
mi intencion no es enfrentarme a usted solo estoy debatiendo y comentando mi experiencia
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Re: peticion de change.org
10 Sep 2019 23:52Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: peticion de change.org
11 Sep 2019 07:09Artículo cuarenta y uno
1. A los efectos de la presente Ley son excavaciones arqueológicas las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.
2. Son prospecciones arqueológicas las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.
3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.
con respecto a eso buscando en zonas en las que no hay restos arqueologicos o que almenos no se conoce de su existencia no se puede estar buscando intencionadamenete y con ese fin pero es una posibilidad que mientras se hace una limpieza metalica de ese campo aparezca casualmente algo ( yo he comprado el detector hace 15 dias y a dia de hoy no he encontrado nada mas que chatarra y una medalla o llavero de una tienda de la zona de 1880 ) he buscado solo en 2 zonas y ambas con permiso una de ella privada 3 dias en una propiedad privada que se vendia y me habian pedido los vendedores que intentase encontrar una medalla que perdio su padre fallecido y doz veces en un pantano de abastecimiento de agua potable a quitar basura en concreto el primer dia logre retirar 137gramos de plomo y el segundo 42.6 gramos de plomo
mi siguentes salidas son dos una a un olivar de mi abuelo en caceres ( a 2 km de un puente antiguo y a 4,7km de un castro celta) y otra a una pequeña finca que he comprado yo en toledo ( a 8,86km de un castillo) la finca de caceres pertecene a mi famili desde varias generaciones ya que como minimo era del padre de mi abuelo y en ese lugar lo que quiero buscar que no se si lo encontrare o si solo sacare cartuchos podridos es un antiguo candado que habia en la caseta que se rompio hace unos 20 o 25 años y mi abuelo dejo dando vueltas por alli y era bastante curioso y me gustaria recuperarlo si buscandolo encontrase una moneda de 1750 esta claro que seria de manera casual de no ser asi todo detectorista que encuentre una moneda de 1750 sin animo de encontrarla estaria incurriendo en detilo por el siguiente articulo
Artículo cuarenta y dos
1. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.
2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una Memoria, al Museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica. En ningún caso será de aplicación a estos objetos lo dispuesto en el artículo 44.3 de la presente Ley.
3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.
ya que seria escavacion arqueologica si se presupone que desde el momento de la pitada estamos buscando algo arqueologico ( que almenos en mi caso no lo es aunque me gustaria poder ayudar a encontrar un yacimiento en mi pueblo para ayudarle con el turismo rural)
en el articulo 44 dice
Artículo cuarenta y cuatro
1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.
3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
5. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de Bienes de Interés Cultural. No obstante el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en un plazo máximo de treinta días.
en la parte que hace mencion al premio no dice nada de como debe encontrarse si de manera casual o no ( hablo de la ley nacional no de las autonomicas) pero bajo mi punto de vista todo es casual salvo que se este en zonas que son arqueologicas o algo asi
lo que pasa que en españa las leyes varian segun quien lo encuentre lo encuntra un agricultor arando no es casual es en el ejercicio de sus funciones y haciendo un daño en el terreno .... zasca sancion , lo encuentra un detectorista lo mismo lo encuentra el amigo el primo o el conocido de un politico todos los honores un premio en metalico y en un % de los casos el amigo del descubridor ( el politico deja costruir y destrozarlo que no hay pocos casos en españa de lo que digo)
bajo mi punto de vista el EXPOLIO solo sucede cuando no se comunica el hallazgo (asi es como marcan las leyes segun he podido leerlo) y las zonas en las que no esta prohibido o restringido el detector de metales si se encontrase algo con este no seria expolio siempre que se comunique
con respecto al premio dudo que tenga la suerte de encontrar algo que tenga mucho valor como para que sea interesante su premio pero sinceramente si encuentro una moneda valorada en 3 euros si me gustaria que se cumpliese la ley y me entregasen los 75 centimos por que no quiero que ese dinero llegue a una tarjeta black o similiar
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Re: peticion de change.org
11 Sep 2019 23:54Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: peticion de change.org
30 Sep 2019 16:49Ya pero sigue haciendo daño inestimable a dia de hoy y aun estando totalmente prohibido en algunas comunidades sigue haciendo daño.administrador escribió: No hay posibilidad de hacer peticiones "cómo Dios manda", para legalizar una actividad que en el campo y de forma acreditada, lo que busca es localizar restos con interés histórico, que además, están protegidos por Ley. Los hallazgos que se hacen con un detector de metales, no son hallazgos casuales, son hallazgos causales, se localizan, porque se está usando un aparato que es apto para realizar ese tipo de hallazgos, y por tanto, no tienen derecho a premio alguno. Ninguna administración será tan insensata para dar legalidad a una actividad que siempre ha estado al filo de la navaja, y que jamás a aportado nada positivo al Patrimonio Histórico, y sí ha hecho un daño inestimable.
Para ti cual seria la solucion?
Prohibirlo al 100% con penas de carcel?
Dar licencias previo pago y examen obligado a entregar todos los hallazgos?
O Simplemente tener la ley colgando de un hilo como la tienen ahora.
Yo tengo un amigo guardia civil del seprona... y me a dicho que tengo que tener permiso del dueño de la finca privada y si llegan ellos que no tenga encima de mi nada antiguo .
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Re: peticion de change.org
03 Oct 2019 19:52Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.