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ALGO DE LA LEGISLACION PORTUGUESA.

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ALGO DE LA LEGISLACION PORTUGUESA.

24 Jun 2009 07:58
#1
...Fueron muchas las veces que estuve en el País vecino practicando esta afición, pero dejé de hacerlo radicalmente cuando cayó en mis manos la siguiente información del Instituto Portugués de Arqueología:

LEY Nº 121/99 de 20 de agosto (UTILIZAÇÄO DE DETECTORES DE METAIS)

...De acuerdo con el art.161 c) de la Constitución, la Asamblea de la República DECRETA lo siguiente:

--- UTILIZACION DE DETECTORES DE METALES ---

ARTICULO PRIMERO.

1 - Está prohibida la utilización de detectores de metales en la búsqueda de objetos o artefactos relevantes para la historia, para el arte, para la numismática y para la arqueología.

2 - Está igualmente prohibida la utilización y el transporte de detectores de metales sin licencia para efectuar pesquisas en monumentos y sitios arqueológicos clasificados o en vías de clasificación, en los términos que ampara la Ley nº 13/85 de 6 de julio.

... (SIGUEN DESPUES NUMEROSOS ARTICULOS QUE COMPLEMENTAN LO DICHO)

- Puede entenderse, que incluso el transporte (en vehículo)está prohibido, lo que daría como resultado, en caso de un control en carretera, por ejemplo, que sea de aplicación alguno de los artículos sancionatorios que menciona con posterioridad esta Ley.

- Pero también puede entenderse, que el espíritu de la Ley, sea únicamente el "transporte" dentro ("EM" dice la Ley) de los yacimientos.

- Estoy convencido de que la interpretación legítima es la segunda, pero yo, por si acaso, dejé de cruzar "La Raya" desde entonces con el detector de metales.

- Pit.pit.pit.pit. - :whistle: :whistle:

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