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Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

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Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 15:05 - 26 Ago 2009 18:44
#1
He recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, (13 páginas)en contestación a la queja Ref.:IA/ij Nº.: 08/2643 y que en resumen al final pone:

De conformidad a la posibilidad contemplada en el artº. 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formulas a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura las siguiente Resoluciones:

1.Recordatorio de los deberes legales contenidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación con la obligación de resolver expresamente, en tiempo y forma las solicitudes presentadas por los administrados.

2.Recomendación para que se proceda a la elaboración y aprobación con la mayor rapidez posible de la norma reglamentaria que debe desarrollar el contenido del artº. 60 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.Recomendación para que, hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario del artº. 60 de la Ley 14/2007, se dicten instrucciones que sirvan para coordinar las actuaciones de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y unificar criterios en cuanto a la tramitación y resolución de las solicitudes para la autorización del uso de aparatos detectores de metales.

4.Recomendación para que, hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario del artº. 60 de la Ley 14/2007, en la tramitación de las solicitudes de autorización para el uso de aparatos detectores de metales no se exijan requisitos que no vengan expresamente contemplados en la legislación vigente o resulten innecesarios para evaluar si la actividad a desarrollar se ajusta a derecho.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución, así como un mayor respecto de los principios de buena administración, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que deben informar la actuación administrativa de conformidad a los artº. 31 y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 9.3 de la Constitución Española.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita al presente Recordatorio y Recomendación donde ponga de manifiesto la aceptación de las Resoluciones formuladas o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarlas.

Actualmente estamos a la espera de obtener respuesta a la resolución formulada, una vez la misma obre en nuestro poder nos pondremos nuevamente en contacto con Usted.

Agradeciendo la confianza que nos ha demostrado al dirigirse a nosotros exponiéndonos su problema, le saluda atentamente, JOSÉ CHAMIZO DE LA RUBIA, Defensor del Pueblo Andaluz.


Me consta que este mismo escrito lo tiene la Asociación Española para la Defensa de la Detección Metálica, pues esta queja se inició a instancias de la misma, aunque luego se ha adjuntado 23 escritos de quejas de particulares cuyos planteamientos resultan ser coincidentes con los contenidos en el expediente, por lo que han considerado acumular las actuaciones en el mismo.

Pero lo pongo aquí por si alguien quisiera verlo.

Un Saludo.
Última Edición: 26 Ago 2009 18:44 por urta_60.

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  • correcamino
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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 15:57
#2
:drink:
... Enhorabuena Franc, me alegro de este escrito. Es el principio de una batalla que veo ganada. Pero no bajes, no bajéis, no bajemos la guardia: siguen acechando los caminos que se van andando.

... Cuando me enteré de "vuestra" Ley sobre Patrimonio me llevé un gran disgusto, y pense que en algo o en mucho se tenía que haber actuado mal, que no se actuó o que se hizo tarde.

...A raíz de ahí, me ví venir el mal para mi Comunidad Extremeña también, pues Andalucía está siendo una prueba en España para aplicar después en otras Comunidades, legislaciones similares; pero si los andaluces les "dais" nos habréis ahorrado a otras comunidades tener batallas tan significativas como la vuestra.

...Entiendes ahora ¿por qué me fuí a vuestra manifestación de Sevilla?

...Entiendes ahora, ¿por qué me pareció de vergüenza, y me sigue pareciendo, la "guerra civil" que mantenemos entre Federaciones, Asociaciones, e incluso personales, que mantenemos entre quienes tenemos los mismos fines?

... No es solo a Andalucía, sino a Extremadura, a Madrid... y a las que me quedan por nombrar, las cominucades que estamos afectadas por esa Ley pionera en España.

... No me quiero alargar mucho ni me gusta dar consejos, pero un siguiente paso importante sería, que le demostrárais a Patrimonio que la colaboración entre aficionados a los detectores y ellos, es más productiva que el enfrentamiento, la persecución, e incluso el castigo.

...Cuando he dicho que les "deis" me refiero a no dejar que pisoteen derechos que a los españoles nos costó décadas conseguir, porque esa Ley, conculcaba y conculca muchos.

... En este Foro no hay un sitio llamado "taberna para los posteadores", pero yo me voy a servir algo a vuestra "SALUD".

pit...pitpit...pit...pitpit...........PIT.

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 16:29
#3
:huh: :huh:
...Perdona Urta, creí que la información provenía del "admi", ahora que he rellenado un poco el depósito, me he dado cuenta del error.

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 18:46
#4
...En la Ley 14/07 de Andalucía, (art.60) sobre detectores de metales, en su punto 1., figura la necesidad de obtener una autorización para el uso, aún y cuando la finalidad no sea localizar restos arqueológicos.

...Dejando aparte la "posible anticonstitucionalidad de esta exigencia", figura una coletilla para que el texto pueda ser reglamentariamente explicado.

...Existen en la Ley, además, otras incongruencias, como la del "Silencio administrativo" que da por sentada la denegación; la de las peticiones individuales, sin opción a la intervención de Asociaciones o Federaciones y la falta de incentivo para el localizador de un hallazgo, contradiciendo a la Ley Nacional sobre el Patimonio y el Código Civil.

... Yo, no soy jurista, pero sí aficionado al uso de los detectores de metales, y ciudadano con plenos derechos; es por eso, por lo que creo que en esa Ley, se me están restringiendo derechos conseguidos con anterioridad a su puesta en vigor y que conculcan no sólo esos derechos generales, sino también los míos particulares y los de otros muchos ciudadanos.

... Un poco largo ha sido este preámbulo, pero paso ya a lo que quiero decir:

... No me ha extrañado nada, que el Defensor del Pueblo de Andalucía, le esté dando ahora cierto "tirón de orejas" a quienes legislaron de esa manera, haciéndoles unas recomendaciones.

Estas recomendaciones son en sus principales las siguientes:

...Resolver exprésamente en tiempo y forma cada solicitud. (Vamos, que se olviden del silecio-administrativo)

...Desarrollar con urgencia el reglamento interpretativo sobre esta Ley. (Quiz de los problemas de los aficionados al uso de los detectores de metales en Andalucía)

...Que se pongan de acuerdo entre las distintas Delegaciones Provinciales, para unificar criterios a nivel de Comunidad, y evitar así discriminaciones dentro de la misma Región.

...Evitación por parte de la Administración de exigencias no contempladas por Ley, que encubren intransigencias y producen molestias innecesarias para los administrados; en este caso, los usuarios de los detectores de metales.

Termina el Defensor del Pueblo Andaluz, con unas... llamémoslas, CONCLUSIONES, de las que destaco:

...Adecuación de la Ley, mediante su futuro reglamento, a los principios básicos de la Administración.

...Recomendación de urgencia (un mes) para dictar normas a las anteriores adecuaciones.

CREO QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ESTÁ BASTANTE MÁS EN SAZÓN, QUE QUIENES LEGISLARON Y VOTARON ESTA "RETROGADA" LEY. (Al menos en lo que se refiere a su art. 60).

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 18:55
#5
correcamino , no hay que perdonar nada, pues si lees la parte final del post, pongo que la queja se inició a instancias de la Asociación Española para la Defensa de la Detección Metálica , aunque después varios, como yo,(23 para ser más exacto), hayamos tramitado nuestra queja particular y la han unido a la de la Asociación, por lo tanto grandísima culpa la tiene administradorFJM. que es el presidente de la misma.
Por eso digo que asociados o no debemos aportar todos nuestro pequeño granito de arena para la causa.
Yo he tramitado ya también mi solicitud de socio.

Un Saludo.

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 19:03
#6
Todo esto es fruto de la lucha que llevamos entre todos asociaciones, federación y todos los que estamos mandando solicitudes y escritos, yo también he recibido esa carta del Defensor del Pueblo Andaluz.
Es curioso como unos derechos que se lograron anteriormente con la lucha de muchos españoles sea ahora pisoteado por una ley autonómica que nos priva de esos derechos, el silencio administrativo por ejemplo es uno de ellos, no seria mejor que contestaran y dijeran porque no se nos dan los permisos si falta algún documento o están mal las coordenadas, para corregir dicho errores.
Agradecer a JOSÉ CHAMIZO DE LA RUBIA, Defensor del Pueblo Andaluz el interés prestado en nuestra problemática.
Saludos.

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 20:12 - 26 Ago 2009 20:22
#7
Una de las cosas que pone el escrito y no sabía es:

Con objeto de limitar la posible indefensión del administrado frente al silencio de la Administración, la Ley 30/1992 establece en su artº. 43 la denominada técnica del doble silencio, en virtud de la cual cuando un recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa.

Pero parece ser que esto también se lo pasa por el forro la Consejería de Cultura, pues ha dictado resoluciones desestimatorias de recursos de alzada presentados contra la desestimación por silencio administrativo fuera del plaza establecido legalmente.

Un Saludo.
Última Edición: 26 Ago 2009 20:22 por urta_60.

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 21:27
#8
Te agradezco mucho la informacion urta. Gracias por mantenernos informados.
Un saludo

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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

26 Ago 2009 21:29
#9
Antonionus , no hay de que.

Un Saludo.

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  • muten
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Re: Re: Gestión realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz

27 Ago 2009 07:02 - 27 Ago 2009 07:06
#10
El Defensor parece que está de nuestro lado, incluso aunque a priori no lo parezca, hasta la Ley de patrimonio lo está. Si finalmente con la reglamenteción se arregla este desaguisado, habremos conseguido separar el grano de la paja, que tan mala fama nos ha reportado hasta hoy.
Ahora hay que luchar por un reglamento que sea asumible para la afición y no nos enfrasque en papeleos innecesarios y meses de esperas. Y por supuesto que se nos considere una parte activa y a tener en cuenta en el desarrollo del reglamento.
Última Edición: 27 Ago 2009 07:06 por muten.

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