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Primeras denuncias en Andalucía
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Primeras denuncias en Andalucía
02 Abr 2008 21:29Al menos existen ya 4 denuncias en Andalucía por el uso no autorizado de detectores de metales. Curiosamente, dos de ellas han sido en playas, y en algun caso, se ha intervenido el detector de metales.
Habrá que esperar a la resolución de los expedientes y ver en que queda la cosa.
Saludos.
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- rojillo
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
02 Abr 2008 23:35Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
02 Abr 2008 23:52 - 02 Abr 2008 23:54A igual que el amigo ROJILLO, espero que la resolución de los expedientes sean favorables a los compañeros de afición.
Un Saludo.
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
03 Abr 2008 00:03Un Saludo.
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
03 Abr 2008 00:19Saludos.
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- Torete
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
03 Abr 2008 09:23Las dos denuncias de Granada estan sobre la mesa del despacho de arqueologia de la delegacion de cultura (Granada) pendientes de la direccion que tomaran, sancion administrativa o fiscalia.
un saludo.
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
03 Abr 2008 17:17un saludo
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
03 Abr 2008 17:35Un Saludo.
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
03 Abr 2008 21:25un saludo
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Re: Re: Primeras denuncias en Andalucía
04 Abr 2008 08:59Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros ins-trumentos.1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Conse-jería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan re-glamentariamente.2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisi-tos que se establezcan reglamentariamente.3. La autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona inte-resada podrá entender desestimada la solicitud.4. La autorización se otorgará con carácter personal e in-transferible, debiendo indicarse el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad.5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de res-tos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar cono-cimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Con-sejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no ha-brá derecho a indemnización ni a premio alguno.7. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuen-tre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra natu-raleza, que se encuentren en el subsuelo deberán recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.
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