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En busca de mi primer detector

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En busca de mi primer detector

27 Feb 2010 09:32
#1
Hola Buenos dias a todos.
Me gustaria empezar en el mundo de la deteccion por que tengo ya un par de terrenos privados en los que creo poder encontrar algo puesto que sin detector, ya se han encontrado un par de monedas muy antiguas.

Me podeis aconsejar algun equipo?
Que me recomendais comprar por ebay o nuevo?
Precio minimo?

Muchas gracias de antemano a todos. Que tengais un buen dia.

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  • Sacanillas
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Re: Re: En busca de mi primer detector

27 Feb 2010 10:36 - 27 Feb 2010 10:49
#2
Lo primero que te recomiendo es que leas las reglas del encabezado del foro. Aunque te parezca fuerte, el primer mensaje que haces podía ser tenido como delito por incitar al acto de expoliar, ya te irás enterando. Ya se que suena fuerte, bueno pongamonos en el suponer de que esas monedas de las que hablabas se trataran de euros o pesetas muyyyy antiguas encontradas en un parque o piscina, y no pensemos mal.
Respecto a que detector mi experiencia, aunque corta, ha sido comenzar con la marca White´s electronic una marca americana y un modelo de baja gama el PrinzIII actuálmete sigo con la misma marca pero un modelo mas desarrollado y superior (también mas caro)Pero para comenzar e iniciarse puedes buscar en este foro ya que se ha escrito bastante al respecto .No obstante sigo pensando que el detector es un 25%,otro 25% es la suerte de pasar el detector, un 35% es el lugar y 15% es la paciencia,método
Un saludo, bienvenido y muchas anillas.
PD. asociándonos nuestra voz es escuchaday respetada? ante la administración.
Última Edición: 27 Feb 2010 10:49 por Sacanillas.

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Re: Re: En busca de mi primer detector

27 Feb 2010 16:30
#3
Ok muchas gracias. Pero... referente a lo primero que me comentas de expoliar... si es mi huerta... es mio lo que me encuentre no?
Tan penado esta eso de buscar cosas? vaya plan!

Un saludo y muchas gracias.

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Re: Re: En busca de mi primer detector

27 Feb 2010 21:12
#4
No Cibermene. Si se encuentra algo en tu huerta, y es importante, además de que no es tuyo, te puedes quedar hasta sin huerta.

Saludos.

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Re: Re: En busca de mi primer detector

28 Feb 2010 09:40 - 28 Feb 2010 09:41
#5
No te decepciones, estamos en ello. Um buen paso es comenzar a enterarse de como funciona a través de foros, asociaciones (creo que es importante para poder estar, vamos, existir y ser representados)acudir a concentraciones como la de Torrenueva el mes de Abril, y sobre todo tener las cosas claras y saber que cualquier pieza de una antigüedad creo que 50 años es y pertenece a todos (el estado)ya sea encontrada en una huerta privada , en campo abierto o arado. En algunas comunidades de momento, la normativa no es tan estricta en cuanto al uso de detectores(que no de los hallazgos antigüos, u otros que hay que llevarlos a las oficinas de objetos perdidos o aytos.)y esta permitido su uso siempre y cuando sea sin intención arqueológica y por supuesto NUNCA en zonas BIC o declaradas como yacimientos. Vete viendo por el foro y en unas semanas estarás al día.
Última Edición: 28 Feb 2010 09:41 por Sacanillas.

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Re: Re: En busca de mi primer detector

28 Feb 2010 19:41
#6
Ok, muchas gracias por vuestra ayuda. Me pondre a ojear el foro para aprender cosas.

Pero... Si yo me encuentro algo en mi huerta privada, ok, debo decirselo al estado. Pero es en alguna manera mio? o se recompensa el hallazgo si no menuda gracia...

En cierta manera seria como... trabajar para el estado gratis.

Un saludo a todos!

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Re: Re: En busca de mi primer detector

01 Mar 2010 19:35 - 01 Mar 2010 19:39
#7
La ley 14/2007 de 26 de Noviembre en Andalucía pone:

Artículo 50. Régimen de los hallazgos casuales.
4. Los hallazgos casuales deberán ser, en todo caso, objeto
de depósito en el museo o institución que se determine.
5. La persona que descubra y la propietaria del lugar en
que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales
tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad
del valor que en tasación legal se le atribuya, la cual se realizará
de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la
Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose entre ellas por
partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras
o propietarias se mantendrá igual proporción.
El procedimiento para la declaración de los derechos de
las personas descubridoras o propietarias del lugar donde hubieran
aparecido los hallazgos casuales se desarrollará con
arreglo a los trámites reglamentariamente establecidos.
Artículo 51. Actuación administrativa.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio
histórico podrá realizar excavaciones, prospecciones, restauraciones,
consolidaciones o actividades de difusión a través de
cualquiera de las formas establecidas en la legislación sobre
contratos de las Administraciones Públicas.
2. Las actuaciones tendentes a evitar el deterioro o destrucción
del Patrimonio Arqueológico Andaluz que deban efectuarse
sin dilación tendrán la consideración de obras que se
tramitarán por el procedimiento de emergencia de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación referida en el apartado anterior.
3. Se considera de utilidad pública la ocupación de los
inmuebles necesarios para la realización de actuaciones arqueológicas.
Cuando se trate de prospecciones arqueológicas
necesarias para la formación del proyecto o el replanteo de
una obra pública, será de aplicación el artículo 108.1 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.


Y por otro también dice:

Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del
uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos
arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada
suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se
abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de
cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento,
antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o al
Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto
arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá
derecho a indemnización ni a premio alguno.

Te puedes leer y enterar de la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Andalucía aquí:

www.estudio-arqueologia.es/pdfs/legislac...torico-andalucia.pdf

Un Saludo.
Última Edición: 01 Mar 2010 19:39 por urta_60.

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