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INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

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INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

04 Ene 2010 22:31
#1
DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
JEFATURA SEPRONA.
.

INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por la Jefatura del Servicio
de Protección de la Naturaleza en virtud de escrito núm. 3322, de fecha 28 de Marzo del
corriente, del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones.

A) ANTECEDENTES.
Por esta Jefatura y en virtud de lo interesado por la Jefatura de Unidades Especiales y de
Reserva, fue confeccionado un informe sobre actuación del SEPRONA en materia de detectores de metales, que se remitió a dicha unidad en escrito núm. 274, de fecha 30 de Mayo de 1994. No obstante, desde esa fecha las Comunidades Autónomas (CC.AA.) han ido incorporando a su ordenamiento diversas normas que afectan a la problemática de los detectores de metales.
Desde entonces, en varias ocasiones se han dirigido a esta Jefatura algunas asociaciones de
detectoaficionados recabando información sobre requisitos. de uso y lugares en que podían ejercitar su afición, informándoseles de la normativa de carácter nacional y autonómica que regula esta actividad y aconsejándoles que, no obstante y debido a las dudas existentes sobre terrenos susceptibles de ser explorados con estos aparatos, debían cerciorarse en los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas y a través de las propias Patrullas del SEPRONA, sobre los lugares donde pretendan utilizar los detectores.
Es problemático para la Administración señalar zonas libres para el empleo de este tipo de aparatos, ya que la gran riqueza arqueológica de nuestro país hace que en cualquier lugar puedan surgir objetos de interés histórico o artístico de otras épocas la designación de terrenos autorizados para este fin, podría ocasionar la saturación de ciertos lugares por buscadores deseosos de hacerse con estos objetos, propiciando con ello la desaparición de una importante riqueza cultural por la recogida indiscriminada y sin rigor científico alguno.
Continuamente aparecen en mercadillos y tiendas de souvenirs o antigüedades, objetos obtenidos ilegalmente en yacimientos arqueológicos o encontrados mediante búsqueda con detectores de metales, lo que sin duda hace que las distintas Administraciones se muestren reacias a la hora de permitir abiertamente esta actividad.

B ) PROBLEMÁTICA ACTUAL.
La problemática sobre el uso de detectores de metales se basa fundamentalmente en:
- La inconcreta o falta de normativa sobre su tenencia y uso.
- Falta de uniformidad en la legislación de las distintas CC.AA.
- La no señalización de zonas prohibidas para esta actividad.
- La falta de información que al respecto ofrecen las CC.AA. al aficionado.
En la actualidad, sólo algunas CC.AA. se pronuncian expresamente sobre el empleo de detectores de metales, por lo general prohibiéndolos con fines arqueológicos, salvo autorización, debiendo acudir en las demás a la legislación sobre la protección de su Patrimonio Histórico o, en su caso, a la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español (PHE).
No obstante esa exigencia general de autorizaciones, de la normativa analizada se desprende
que va dirigida al empleo de los aparatos en zonas declaradas arqueológicas, yacimientos de este tipo o que la intencionalidad del buscador sea hallar restos arqueológicos, no pronunciándose expresamente sobre otro tipo de terrenos u objetos, por lo que debe deducirse la no prohibición de su uso en lugares no afectados por el interés arqueológico o que se realice sin ese interés.

El Artículo 42 de la Ley sobre PHE se pronuncia:
1.- Toda excavación (remoción en la superficie o subsuelo con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos) o prospección arqueológica (exploración superficial sin remoción de terreno) deberá ser expresamente autorizada por la administración competente..."
2.- "La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos..."
3.- "Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente..."

Del mismo tenor o parecido se pronuncian las leyes sobre Patrimonio de las CC.AA. por lo que
la falta de la citada autorización puede dar lugar a la comisión de infracción administrativa contemplada en la citada Ley y demás normas autonómicas del ramo.
Así mismo, el Código Penal al contemplar los delitos contra el Patrimonio Histórico, en sus artículos 323 y 324 sanciona los daños producidos en, entre otros lugares, bienes de valor histórico, artístico, científico cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos; en el artículo 625 sanciona igualmente las faltas contra el Patrimonio.

C) LEGALIDAD DE LOS DETECTORES DE METALES.
No existe normativa que regule la venta y posesión, por lo que cualquier persona puede adquirir y poseer los detectores de metales que desee; no existe ninguna prohibición al respecto ni se necesita autorización para ello.

D) UTILIZACIÓN DE LOS DETECTORES.
El uso de detectores de metales para la búsqueda de objetos metálicos o minerales sin interés arqueológico, histórico, cultural, etc., no está prohibido, aunque debe supeditarse a la obtención de Autorización del correspondiente departamento de Cultura de la CC.AA. o del Estado -en algunos lugares se necesita también licencia municipal- cuando se utilice en zonas arqueológicas o con probabilidad de hallar restos de este tipo. En todo caso se deben tener en cuenta las prohibiciones que pesen sobre el lugar de utilización (yacimiento o zona arqueológica, espacio protegido, terreno privado, etc.)
Si la búsqueda se realiza en terrenos de titularidad privada, debe contarse, además, con autorización del dueño del terreno.
Teniendo en cuenta que tales artefactos se emplean mayoritariamente para la búsqueda de objetos arqueológicos o históricos de interés (monedas, anillos, pendientes y otros objetos metálicos) en yacimientos o terrenos arqueológicos, su uso colisiona casi siempre con los intereses protegidos por las leyes sobre Patrimonio.

E) INTERVENCIÓN DE LOS DETECTORES DE METALES.
En las actuaciones que lleven a cabo los miembros del Cuerpo, sólo se deben intervenir los detectores de metales cuando los mismos hayan sido utilizados para la comisión de algún delito, todo ello con el fin de asegurar la prueba y de acuerdo con lo previsto en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Algunos delitos susceptibles de cometerse con él uso de los detectores son: robo, hurto, daños, apropiación indebida o sobre el Patrimonio Histórico.
En el caso de infracción administrativa, procede la denuncia ante el órgano competente de la Administración, pero no la intervención del detector de metales, salvo que las disposiciones al efecto lo prevean.
Tanto en el caso de delito como de infracción administrativa, procede la intervención y puesta a disposición de la autoridad competente de los restos arqueológicos que pudiera haber obtenido el buscador.

F) PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS CON VALOR HISTÓRICO
O ARQUEOLÓGICÓ.
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas ó del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc.) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc.), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.





G) CONCLUSIONES.
Del análisis de todo lo anterior se extraen las siguientes:
1) La adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.
2) En el uso de los mismos pueden darse dos casos:
a) UTILIZACIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA.
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la C.A. o, en su defecto, del Estado. (En el caso de Cataluña dicha autorización lo es sin perjuicio de la Licencia municipal preceptiva según la legislación urbanística.) Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su
propietario.
b) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA.
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc.) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en sentido contrario y debe ser denunciado.

4) En las infracciones administrativas procede la denuncia ante la autoridad competente, pero no la intervención del detector, salvo disposición en contrario.
5) En el caso de infracción penal procede la denuncia ante el Juzgado correspondiente, así como la intervención del detector.
6) En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las CC.AA. y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse por las unidades del Cuerpo la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.

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  • angelasen
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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

04 Ene 2010 22:32
#2
Espero que este documento resuelva algunas dudas.

Saludos

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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

04 Ene 2010 22:40
#3
Gracias Angelasen, pero no resuelve nada. Este documento se generó a instancia mia hace ya bastantes años.

Saludos.

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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

05 Ene 2010 01:17
#4
oño!! angelito!!

pq no resuelve nada admin explicate!!

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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

05 Ene 2010 06:44
#5
Simplemente porque no se ajusta a lo que luego realmente hacen y pasa. Como ya he dicho, estos informes llevan años rulando por ahí, y se generaron a instancias de las consultas que haciamos Cañadillas y yo al Seprona. El informe dice lo que dice, y luego ellos hacen lo que hacen.

Saludos.

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  • Markwow
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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

05 Ene 2010 23:31
#6
El original de este documento no lo tenéis?

A mi todos estos documentos que no se sabe quien los firma, que cargo tiene, cuando se redacto etc..... y que aparecen de pronto en internet no me gustan.... todo informe bueno y fiable debe tener su fecha, quien lo redacta, su firma, su sello...


Si Admin y Cañadillas ya lo conocen lo doy por bueno, pero si alguien tuviera un original me gustaría verlo....

un saludo,

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  • PADRINO
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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

25 Ago 2010 21:24
#7
HOLA, SOY NOVATO COMPRE UN MAQUINA A UN AMIGO DE LA LANTEJUELA
Q ES MUY ENTENDIDO HACE MAS DE 3 AÑOS, Y NO LA HE UTILIZADO POR
QUE OTRO AMIGO ME ACOJONÓ DICIENDOME QUE TUVIERA CUIDADO QUE ESTÁ LA COSA MUY SERIA CON LAS DENUNCIAS. ¿ME PODRIAIS DECIR DE QUE IMPORTE SON LAS SANCIONES.
GRACIAS Y UN SALUDO

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  • papix
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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

25 Ago 2010 21:45
#8
Hola Padrino

Depende de que comunidad eres, en Andalucía por ejemplo esta prohibido sacarla a pasear si no tiene un permiso, y eso de los permisos es muy complicado.

ve a la categoría en preséntate y dinos algo de ti, y por favor no uses las mayúsculas, queda feo en los foros

Saludos
- Un amigo es aquel que lo sabe todo sobre tí y a pesar de todo aún te aprecia
- Amigos se ganan y se pierden, Enemigos se acumulan
- Hasta un imbécil pasa por inteligente si se queda callado.

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  • inkubus
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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

29 Ago 2010 20:28
#9
buenas


alguien me puede ayudar como esta el tema en el pais vasco para el uso del detector de metales??

saludos y gracias

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  • aficionado83
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Re: Re: INFORME sobre el uso de detectores de metales elaborado por Seprona

02 Feb 2011 22:56
#10
La verdad es que el informe esta claro clarisimo lo que pasa es que no soluciona nada y genera abismos de dudas entre una cosa y otras. Con relacion a a la denominacion de objetos monedas etc etc hay un viejo dicho que dice que lo que esta perdido no es que este perdido si no que no lo tiene el que era su dueño .El refran dice asi lo que esta perdido es del que se lo encuentra ysi no hay dueño pues pasa a pertenecer al que se lo a encontrado. Segun que te encuentres claro.si me encuentro tirado un billete de 500 euros voi a la oficina de objetos perdidos y lo entrego no? Y se me encuentro un denario o un sestercio tambien que lo pongan en un anuncio aver si aparece el dueño y en un plazo de x dias no aparece que? que busquen al dueño para devolverselo.Que os parece mi opinion?Saludos.

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