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propuesta

  • Calciter
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Re: propuesta

30 Oct 2012 19:15
#11
yo opino que segun estan las leyes,el que sale y coje una moneda,,si es un expoliador si no la declara.. pues el articulo305 del codigo civil ,le revoca la mierda de demenciales,,asi que siendo consecuente somos expoliadores,,pero si encuentro una moneda esta claro que me la quedo
y si dicen algo que era de mi abuelo,,tienen que probar que esta sacada del suelo y eso es muy dificil...eso si que no te cojan con el detector....llanamente segun esta la ley soy un expoliata.

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Re: propuesta

30 Oct 2012 19:23
#12
El artículo 305 del Código Civil no existe. Fue suprimido por la Ley 13/1983, del 24 de octubre (B.O.E. del 26 de octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.

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  • Calciter
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Re: propuesta

30 Oct 2012 19:56
#13
perdon quise decir 351 y 352,,si tu ya me entiendes.

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Re: propuesta

30 Oct 2012 20:47 - 30 Oct 2012 20:48
#14
El artículo 351 del Código Civil dice:
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Pero este precepto no es de aplicación a lo que estamos hablando.

La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Nacional dice:
Art. 44. 1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuándo se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

Creo que queda claro el tema.
Última Edición: 30 Oct 2012 20:48 por administrador.

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  • ivanpb
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Re: propuesta

30 Oct 2012 21:00
#15
Si que queda claro, vamos que invalida la del codigo civil de cabeza, por si habia quedado la duda :whistle:
Ahora bien, siguiendo con el hipotetico caso, hemos quedado en que si demuestras que el señor que dejo aquello era tu tatarabuelo podriamos considerarlo herencia, pero choca con el anterior articulo 44.1 que dice que, como es descubierto por remocion del suelo, se considera patrimonio.
Eso si, antes de nada tienes que demostrar que el tatarabuelo enterro aquello, y como eso no suele constar en ningun sitio, no hay manera de saber si fue este tatarabuelo o fulanito de tal,lo cual nos sigue dejando en la misma tesitura.
Y si llegado el caso de que se considerase herencia (he conocido casos) ¿Tendria el estado derecho a gravar con impuesto de herencias o sucesiones tal bien?

Animaos que el tema tiene miga

Pd: Calciter, creo que el limite legal para considerar una moneda patrimonio es que debe de estar fuera de circulacion (creo, no estoy muy seguro), por lo que hasta una moneda de 100 ptas debes llevarla a las autoridades, claro que obviamente nadie se molestara en hacer eso por algo de esa indole, pero en la teoria creo recordar que era asi.

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Re: propuesta

30 Oct 2012 21:11
#16
Como ya dije antes Ivanpb, la casuística puede ser tremendamente variada, pero creo que aquí lo que realmente nos interesa es lo relativo a la acción de búsqueda con el detector de metales, y discernir cuales son sus límites legales en la búsqueda.

Saludos.

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Re: propuesta

30 Oct 2012 22:22
#17
lo que la ley dice es que cualquier objeto o dinero, joyas, que presuntamente se a extraviado o perdido sea de la época que sea tienes la obligación de entregarlo alas autoridades
asin creo que si te encuentras algo en las playas po ejemplo tienes la obligacion de entregarlas
entonces a eso como se le llamaría si no lo entregas apropiacion indebida
me pregunto

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  • ivanpb
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Re: propuesta

30 Oct 2012 22:59
#18
administrador escribió: Como ya dije antes Ivanpb, la casuística puede ser tremendamente variada, pero creo que aquí lo que realmente nos interesa es lo relativo a la acción de búsqueda con el detector de metales, y discernir cuales son sus límites legales en la búsqueda.

Saludos.

Vale, ya veo por donde vas, el tema se ha descolocado un poco

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Re: propuesta

31 Oct 2012 19:51
#19
elhispanoalf escribió: dice un dicho que cuanto mas quieras entender mas deficil sera de comprender

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Re: propuesta

01 Nov 2012 07:20
#20
En efecto elhispanoalf.
Si encuentras en una playa un anillo, el código civil te obliga a depositarlo en la oficina de objetos perdidos. Y si en el plazo de un año no aparece el propietario, el objeto pasa a ser tuyo.

En caso de no cumplir con este requisito legal, se te puede acusar de apropiación indebida.

Saludos.
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