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Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
02 Nov 2014 14:20Recordonii escribió: En las leyes de Castilla y León no pone que el uso del detector esté prohibido, así que lo que te ha comentado tu amigo Guardia Civil (o lo que has entendido) es falso. La compra, tenencia y uso de los detectores está permitida, con las excepciones que contempla la ley.... yacimientos, objetos con valor histórico, etc.
¿Entonces se prodria usar el detector en cualquier punto de castilla y leon que no sea una zona de interes arqueologico?
Seria interesante
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- Agus789123
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
02 Nov 2014 14:22vicker escribió:
Con el tiempo hasta expeler ventosidades tendrá su canon.
Según la normativa lo único que no esta prohibido es recoger todos los desechos metálicos que se encuentren,y alguna moneda bastante reciente,y poco mas.
Tal vez fuera bueno enfocar nuestra afición a limpiar el terreno de lo que otros tiran;pero para esto habría de existir alguna motivación.Porque en definitiva ,el que detecta ,¿que desea encontrar?.
En mi caso quisiera contribuir con mi equipo en una prospección arqueológica,sin ningún animo de lucro,o servir como apoyo de investigación en búsqueda de pruebas(localización de casquillos,armas etc)con la Policia Judicial,o ayudando al Ayuntamiento en labores de descontaminación del terreno.
También me gustaría participar en concursos,que no fueran muy onerosos.
Pues te lo creas o no recogiendo la chatarra metálica (trozos de tubo de cobre, plomo, latas,etc.. Pero en definitiva basura) y vendiéndola durante 1 año y medio yo he sacado suficientes € para comprar un garrett at pro nuevo
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
03 Nov 2014 09:00Agus789123 escribió:vicker escribió:
Con el tiempo hasta expeler ventosidades tendrá su canon.
Según la normativa lo único que no esta prohibido es recoger todos los desechos metálicos que se encuentren,y alguna moneda bastante reciente,y poco mas.
Tal vez fuera bueno enfocar nuestra afición a limpiar el terreno de lo que otros tiran;pero para esto habría de existir alguna motivación.Porque en definitiva ,el que detecta ,¿que desea encontrar?.
En mi caso quisiera contribuir con mi equipo en una prospección arqueológica,sin ningún animo de lucro,o servir como apoyo de investigación en búsqueda de pruebas(localización de casquillos,armas etc)con la Policia Judicial,o ayudando al Ayuntamiento en labores de descontaminación del terreno.
También me gustaría participar en concursos,que no fueran muy onerosos.
Pues te lo creas o no recogiendo la chatarra metálica (trozos de tubo de cobre, plomo, latas,etc.. Pero en definitiva basura) y vendiéndola durante 1 año y medio yo he sacado suficientes € para comprar un garrett at pro nuevo
Me lo creo.Y te felicito doblemente pues el merito lo merece;has contribuido a una buena causa y ademas has logrado un beneficio personal.Miel sobre ojuelas.
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
03 Nov 2014 09:16Agus789123 escribió: Pues te lo creas o no recogiendo la chatarra metálica (trozos de tubo de cobre, plomo, latas,etc.. Pero en definitiva basura) y vendiéndola durante 1 año y medio yo he sacado suficientes € para comprar un garrett at pro nuevo
Yo lo voy tirando todo a la basura, pero puede ser interesante acumularlo para llevarlo a la chatarrería. ¿En la chatarrería te aceptan solo las cosas de cobre, plomo, aluminio... o también los hierros oxidados tipo herradura, clavos y demás?
P.D.: como lleve todos los hierros a casa mi familia va a pensar que estoy zumbado.
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
03 Nov 2014 20:58Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Agus789123
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Re: Re:Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
04 Nov 2014 06:21Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
04 Nov 2014 21:18Agus789123 escribió:vicker escribió:
Con el tiempo hasta expeler ventosidades tendrá su canon.
Según la normativa lo único que no esta prohibido es recoger todos los desechos metálicos que se encuentren,y alguna moneda bastante reciente,y poco mas.
Tal vez fuera bueno enfocar nuestra afición a limpiar el terreno de lo que otros tiran;pero para esto habría de existir alguna motivación.Porque en definitiva ,el que detecta ,¿que desea encontrar?.
En mi caso quisiera contribuir con mi equipo en una prospección arqueológica,sin ningún animo de lucro,o servir como apoyo de investigación en búsqueda de pruebas(localización de casquillos,armas etc)con la Policia Judicial,o ayudando al Ayuntamiento en labores de descontaminación del terreno.
También me gustaría participar en concursos,que no fueran muy onerosos.
Pues te lo creas o no recogiendo la chatarra metálica (trozos de tubo de cobre, plomo, latas,etc.. Pero en definitiva basura) y vendiéndola durante 1 año y medio yo he sacado suficientes € para comprar un garrett at pro nuevo
Pues lo tuyo es para homenaje por parte del ayuntamiento, porque creo que el precio del hierro esta sobre 120€ la Tonelada o asi, sobre el papel unas cinco toneladas de residuos....
Ya te digo de vecino modelico para arriba...
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
10 Nov 2014 13:24Otra cosa que dejan claro es que por el mero hecho de usar el detector, si encontrases algo antiguo NO se consideraría hallazgo casual. Entonces, si das aviso de que lo has encontrado, ¿te tendrían que denunciar?
Os pego aquí el e-mail que he recibido
Estimado Sr. XXX
En relación con las cuestiones planteadas en su mensaje, debemos realizar diversas observaciones.
La normativa vigente en materia de Patrimonio Cultural considera prospección arqueológica las “observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se llevan a cabo, sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo. Se incluyen aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos con o sin utilización de medios técnicos especializados”.
No cabe duda que la utilización de detectores de metales entraría dentro de esta regulación. Por tanto, sería necesaria la correspondiente autorización administrativa, previa propuesta que en todo caso deberá cumplir los requisitos exigidos en la normativa de patrimonio (objetivos de la investigación, proyecto, cualificación profesional del peticionario, etc.). Debemos indicar que, además, el SEPRONA solicita sistemáticamente tal autorización a las personas que encuentran realizando labores de detección.
A través de esta regulación se trata de evitar daños a la integridad del patrimonio, ya que la búsqueda y extracción de objetos metálicos suponen la descontextualización de las piezas -a las que se otorga un valor en sí-, sin apreciar que de su contexto pueden extraerse datos históricos, y además conllevaría la propia destrucción de este contexto.
Por otro lado, respecto a los hallazgos casuales, no hay contradicción en la ley y ésta es clara: todo hallazgo debe ponerse inmediatamente en conocimiento de la administración, en este caso, el Servicio Territorial de Cultura de la provincia correspondiente, que sería el que, en su caso, debería decidir el destino de lo hallado. Pero no cabría en este caso hablar de hallazgos casuales, ya que la utilización de detectores de metales supone una intencionalidad en la búsqueda de piezas.
Reciba un cordial saludo
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
10 Nov 2014 16:08Sobre la cuestión de los hallazgos casuales, esto es simplemente para no tener que pagar la indemnización que recoge las leyes de patrimonio, y que otorgan el 25% del valor de lo encontrado al descubridor y al propietario del terreno.
Sobre el primer punto, la cuestión es que es casi imposible determinar la verdadera intencionalidad que lleva un individuo con su detector de metales, y es por esto mismo, que la GC suele denunciar en muchas ocasiones, aunque se esté en un lugar que no sea de interés arqueológico o histórico.
Saludos.
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León
25 Nov 2014 10:55Buenas tardes,
acabo de recibir y leer su contestación a la consulta que hice el 14-10-2014. Leída la misma, veo que no se ha respondido a la totalidad de mis dudas, y además me han surgido algunas dudas más. Trataré de ser breve y conciso, haciendo una lista de las dudas que quedan por resolver:
1- Respecto de la clasificación del suelo en los planos de las normas urbanísticas municipales, ¿se puede usar el detector de metales en suelos que no sean Suelo Rústico Común? ¿en cuáles sí y en cuáles no?
2- Respecto al uso del detector de metales en propiedades privadas ¿es necesaria la autorización del propietario de la finca cuando esta no está vallada o cercada, y no se producen daños en la misma?
3- Ustedes me han contestado que "el SEPRONA solicita sistemáticamente tal autorización [de prospección arqueológica se entiende] a las personas que encuentran realizando labores de detección". Si el uso del detector se lleva a cabo lejos de cualquier lugar considerado Suelo Rústico de Protección Cultural, ¿es necesaria dicha autorización?
4- Respecto de los hallazgos casuales ustedes me han contestado que "no cabría en este caso hablar de hallazgos casuales, ya que la utilización de detectores de metales supone una intencionalidad en la búsqueda de piezas". Supongo que esto está en relación SOLO con lo dispuesto en la ley sobre el premio por hallazgo casual. Sin embargo, me gustaría saber si la entrega o el aviso de un hallazgo pudiera acarrear alguna consecuencia legal (denuncias, multas...), ya que ustedes consideran que existe "intencionalidad en la búsqueda de piezas".
Atentamente,
XXXXX
Pues ya me han contestado, ahora sí, a cada una de mis dudas. Al parecer, con la interpretación de la ley que hace esta administración se nos puede caer el pelo CASI SIEMPRE. Al parecer, se necesita autorización de prospección arqueológica SIEMPRE, a pesar de realizarse la actividad en lugares que ni se conozca ni se sospeche la existencia de yacimientos. Y si se te ocurre dar aviso de algo que hayas encontrado, mejor que no digas que ha sido con detector, porque la multa por prospección arqueológica sin autorización es de hasta 150.000 euros. Aquí tenéis la contestación que me han dado:
Estimado Sr. XXXXXX,
En contestación a las cuestiones planteadas en su mensaje del día 10 de noviembre, le informamos:
1. Como ya le indicamos en la anterior comunicación, la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León considera la utilización de detectores de metales como una técnica de prospección arqueológica, para cuya realización es necesario, en todo caso, obtener autorización previa de los órganos competentes en materia de patrimonio, con independencia del tipo de suelo donde se vaya a realizar.
2. En relación con las fincas privadas, obviamente para poder acceder a cualquier propiedad privada es necesaria la autorización del titular de los terrenos. De ahí que cuando la administración concede permisos para la realización de actividades arqueológicas, estos se otorgan sin perjuicio de otras autorizaciones que deban recabarse.
3. Respecto a la documentación que le pueda requerir el SEPRONA, los agentes solicitan la autorización para llevar a cabo la prospección arqueológica. En coherencia con lo dicho en el párrafo primero, es indiferente el tipo de suelo sobre el que se esté realizando la prospección, ya que el objetivo de los agentes es comprobar que dicha actividad es legal, esto es, que cuenta con las autorizaciones oportunas para su ejercicio.
4. Por último, en relación con la consecuencia legal de realizar un hallazgo mediante la utilización de un detector de metales, hay que indicar que la ley considera hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole. Es decir, es necesaria la concurrencia de una falta de intencionalidad en la búsqueda, cuestión que no se da en el caso del uso de detectores de metales.
Por otra parte, el descubrimiento de bienes arqueológicos tras la realización de prospecciones arqueológicas está regulado en la propia Ley, debiéndose realizar la entrega de estos bienes en el lugar y forma prevista en la autorización concedida. Sin embargo, si la prospección arqueológica se lleva a cabo sin autorización, dicha acción es considerada como una infracción grave de las previstas en el artículo 84 a) de la ley 12/2002, sancionable con multa de hasta 150.000€.
Reciba un cordial saludo
Pues eso, que visto lo visto lo tenemos difícil para practicar nuestra afición por estas tierras... habrá que hacerse amigo de algún arqueólogo y colaborar con el, o irnos a "colonizar" las playas de Andalucía, con autorización, claro.
Saludos a todos.
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