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Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

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Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

14 Oct 2014 19:57
#1
Hola a todos,
acabo de mandar un correo electrónico a la Junta de Castilla y León (donde yo voy a detectar), con una serie de dudas sobre dónde se puede y no se puede detectar, y qué hacer cuando encuentras algo con valor histórico/cultural/arqueológico. Supongo que a algunos de vosotros os servirá la información que me den. Os pongo el texto que les he mandado (sorry, es un poco largo), y cuando me contesten pondré lo que me digan.

Buenos días,
Soy XXX (NIF XXX), vecino de XXX (Burgos). Me dirijo a usted ya que no he conseguido encontrar el e-mail de la Consejería de Cultura. Ruego reenvíe este mensaje a dicha Consejería para que puedan contestarlo adecuadamente.

Estoy interesado en la búsqueda y detección de metales como hobby, y he estado leyendo la legislación nacional y autonómica de Castilla y León sobre patrimonio cultural/histórico. Por lo que veo, la detección de metales está permitida en Castilla y León y no es necesaria la obtención de ninguna autorización administrativa, excepto en los casos en los que se consideraría prospección arqueológica. Además, he estado consultando las normas urbanísticas y mapas de clasificación del suelo de algunos municipios cercanos al mío para conocer la ubicación de los lugares considerados Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC), y así poder desarrollar mi afición sin incurrir en faltas o delitos contra el Patrimonio Cultural de Castilla y León. En esos mapas de Clasificación del Suelo hay varias categorías de Suelo Rústico además del SR-PC , como pueden ser Asentamiento Tradicional, Vías Pecuarias, Infraestructuras, Cauces y Riberas, Zonas Húmedas, Masas Forestales, Montes de Utilidad Pública, Entorno Natural, Paisajístico, Laderas, Entorno Urbano, etc… Tengo claro que la detección de metales no está permitida en las zonas de Protección cultural y Asentamiento tradicional ya que en ellas hay yacimientos (Protección Cultural) o se presume razonablemente la existencia de restos arqueológicos (Asentamiento tradicional). Mi duda es sobre el resto de tipos o subcategorías del Suelo Rústico: ¿se puede usar el detector de metales en otros que no sean Suelo Rústico Común? ¿en cuáles sí y en cuáles no?

También tengo ciertas dudas sobre cómo proceder en el caso de hallar casualmente algún objeto que tenga los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En el Artículo Artículo 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007, de 19 de abril) hay incongruencia entre los puntos 2 y 4. Según el punto 2 habría que recoger el objeto encontrado y, o bien depositarlo en un museo, o bien mantenerlos en su posesión (2. El descubridor podrá entregar al museo dependiente de la Comunidad de Castilla y León, según se define en el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 8 de junio, para su custodia, los bienes muebles y restos separados de inmuebles que fueren descubiertos, teniendo dicha entrega carácter de depósito temporal en tanto en cuanto no se determine su destino final. Hasta entonces le serán de aplicación las normas del depósito legal.), mientras que según el 4 no se puede extraer el hallazgo (4. En ningún caso se podrá proceder a la extracción de los hallazgos arqueológicos efectuados a menos que ésta fuera indispensable para evitar su pérdida o destrucción.). ¿Cuál es la forma correcta de actuar? Además, me gustaría saber a quién debo notificar el hallazgo, ya que, si bien en el Reglamento indica “Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales”, en algunos foros de internet sobre detección de metales indican la Guardia Civil, el SEPRONA, la policía local o la Concejalía de Cultura del municipio en el que haya sido encontrado el objeto en cuestión.

El tercer punto sobre el que tengo dudas es sobre el uso del detector de metales en terrenos que no sean de uso público ni de mi propiedad. He leído en varios foros que si la propiedad es privada se necesita permiso del propietario, pero algunos foreros señalan la diferencia que hay entre terrenos vallados y no vallados, algo parecido a lo que ocurre en el aprovechamiento micológico, que si no está vallado se puede entrar en la tierra a coger setas siempre y cuando no produzcas daños en lo que allí haya (cultivos, pastos…), mientas que si está vallado hay que pedir permiso. ¿Es esto cierto?

Les doy las gracias de antemano por todas las aclaraciones que me puedan ofrecer. Un cordial saludo,
XXX
El siguiente usuario dijo gracias: indio

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

14 Oct 2014 22:51
#2
Los puntos 2 y 4, no son incongruentes. Dentro de los bienes culturales, se diferencia entre bienes muebles y bienes inmuebles. Los bienes muebles, son los que se pueden trasladar fácilmente, como por ejemplo, una moneda. Los bienes inmuebles, son aquellos que no se pueden trasladar fácilmente, como por ejemplo estructuras. En el punto 2, se refiere a los bienes inmuebles, en tanto que en el 4, se refiere a los bienes muebles.

Saludos.

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

15 Oct 2014 08:25
#3
Yo creo que si existe incongruencia ya que no se expecifíca en el punto 4 si son muebles o inmuebles. Copio todo el texto del citado artículo.
Artículo 126.– Procedimiento ante un hallazgo casual.
1. El descubridor de un hallazgo casual deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales, indicando el lugar en el que se hubiera producido.
2. El descubridor podrá entregar al museo dependiente de la Comunidad de Castilla y León, según se define en el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 8 de junio, para su custodia, los bienes muebles y restos separados de inmuebles que fueren descubiertos, teniendo dicha entrega carácter de depósito temporal en tanto en cuanto no se determine su destino final. Hasta entonces le serán de aplicación las normas del depósito legal.
3. Si el hallazgo casual se hubiera producido como consecuencia de la ejecución de una obra, los promotores y la dirección facultativa paralizarán en el acto las obras, debiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.
4. En ningún caso se podrá proceder a la extracción de los hallazgos arqueológicos efectuados a menos que ésta fuera indispensable para evitar su pérdida o destrucción.

Está claro que el 2 se refiere a muebles (p.e. una moneda) o partes separadas de inmuebles (p.e. un capitel separado del resto de la construcción original), pero ni en el 3 ni en el 4 se expecifíca nada más. Podría entenderse que se trata de inmuebles, pero el entendimiento de casa persona es diferente.

Un saludo

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

15 Oct 2014 11:26
#4
Bien, entonces lo que tienes que entender, que yo sí lo veo muy claro, es que los hallazgos arqueológicos no se deben remover de su lugar de aparición, y si se remueven por causa de fuerza mayor, hay que entregarlos a la autoridad competente. No encuentro yo mayor trascendencia en el redactado, aparte de quite es algo que cae por su propia lógica. Saludos.

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

28 Oct 2014 15:36
#5
Ya van dos semanas y no han contestado nada..... las cosas de palacio van despacio.

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

02 Nov 2014 11:11
#6
buenas segun me han comentado esta mañana un conocido (vecino) el cual es guardia civil que hablando del tema ya que tengo confianza ya que el tenia detector y que ya no lo tiene desde hace tiempo unos 9 años que en toda castilla y leon esta prohibido en su totalidad eso es lo que me a comentado.
Y YO he llegado a una conclusion si voy a por setas o niscalos segun zonas tengo que sacarme una licencia si voy a pescar lo mismo y porque si son legales en comprarles no nos hacen registrarles como una caravina y sacarnos una licencia y asi todos contentos vamos digo yo porque no hay quien se aclare
detector ground efx mx400

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

02 Nov 2014 11:51
#7
collote escribió: buenas segun me han comentado esta mañana un conocido (vecino) el cual es guardia civil que hablando del tema ya que tengo confianza ya que el tenia detector y que ya no lo tiene desde hace tiempo unos 9 años que en toda castilla y leon esta prohibido en su totalidad eso es lo que me a comentado.
Y YO he llegado a una conclusion si voy a por setas o niscalos segun zonas tengo que sacarme una licencia si voy a pescar lo mismo y porque si son legales en comprarles no nos hacen registrarles como una caravina y sacarnos una licencia y asi todos contentos vamos digo yo porque no hay quien se aclare

Con el tiempo hasta expeler ventosidades tendrá su canon.
Según la normativa lo único que no esta prohibido es recoger todos los desechos metálicos que se encuentren,y alguna moneda bastante reciente,y poco mas.
Tal vez fuera bueno enfocar nuestra afición a limpiar el terreno de lo que otros tiran;pero para esto habría de existir alguna motivación.Porque en definitiva ,el que detecta ,¿que desea encontrar?.
En mi caso quisiera contribuir con mi equipo en una prospección arqueológica,sin ningún animo de lucro,o servir como apoyo de investigación en búsqueda de pruebas(localización de casquillos,armas etc)con la Policia Judicial,o ayudando al Ayuntamiento en labores de descontaminación del terreno.
También me gustaría participar en concursos,que no fueran muy onerosos.

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

02 Nov 2014 12:00
#8
pues tiempo al tiempo que igual te multan por contaminacion amosferica y eso :laugh: :laugh: :laugh:
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

02 Nov 2014 12:28
#9
En las leyes de Castilla y León no pone que el uso del detector esté prohibido, así que lo que te ha comentado tu amigo Guardia Civil (o lo que has entendido) es falso. La compra, tenencia y uso de los detectores está permitida, con las excepciones que contempla la ley.... yacimientos, objetos con valor histórico, etc.

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

02 Nov 2014 13:02
#10
Recordonii escribió: En las leyes de Castilla y León no pone que el uso del detector esté prohibido, así que lo que te ha comentado tu amigo Guardia Civil (o lo que has entendido) es falso. La compra, tenencia y uso de los detectores está permitida, con las excepciones que contempla la ley.... yacimientos, objetos con valor histórico, etc.

no, me lo a dicho muy claro ahora igual es falso no lo se,lo que si se que puedo comprarle pero no utilizarle en toda castilla y leon es eta totalmente prohibido es lo que me a dicho y muy claro.. ahora bien yo no me aclaro se puede no se puede no se
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