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Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

25 Nov 2014 11:43
#21
Te adjunto mis reflexiones sobre el tema, por si te interesa enviarlas, y ver que te contestan.

En la Ley de Patrimonio de Castilla y León, se definen las prospecciones arqueológicas como las “observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se llevan a cabo, sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo. Se incluyen aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos con o sin utilización de medios técnicos especializados”.

Tanto en la normativa sectorial de la comunidad como en la normativa nacional, tales prospecciones han de llevar implícitamente la finalidad de "observar o reconocer, con la finalidad de documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico". Es entendible que se pueda presuponer dicha intencionalidad en el entorno o en zonas en las que existe la constancia cuando no la evidencia, de que existen tales bienes. De lo contrario, debería primar la lógica más elemental, de que lo que se está buscando son elementos ajenos a los mencionados. Correspondería del mismo modo, aplicar también el principio jurídico penal de "presunción de inocencia", mediante el que no es atribuible un delito en tanto que el mismo no sea probado en sede judicial, y sin que existan los mínimos indicios probatorios de que realmente se comete un ilícito. Este principio consagrado en la Declaración de Derechos Humanos, en todo caso debe prevalecer sobre la mera suposición general, de que el uso de un detector de metales lleva implícita la intencionalidad de localizar restos integrantes de nuestro patrimonio.

De lo ya mencionado, igualmente debería concretarse la falta de intencionalidad atribuida al mero uso de un detector de metales a la hora de calificar cualquier hallazgo fortuito como hallazgo casual. En ningún caso debería desprenderse una causalidad cuando el hallazgo se produce fuera de un ámbito en el que lógicamente pueden aparecer restos, por tratarse de zonas arqueológicas, zonas aledañas a estas, zonas con interés histórico o zonas en las que exista constancia de este tipo de hallazgos.

La interpretación torticera de la Ley, consigue como efecto, el contrario al que se pretende. Si alegalmente se considera una prospección arqueológica el uso genérico de un detector de metales, a pesar de que se defina mediante Ley de forma clara que para que lo sea, la finalidad debe de ir encaminada a la localización de bienes integrantes del patrimonio, del mismo modo se conseguirá que los aficionados en lugar de colaborar denunciando aquellos casos en los que casualmente aparezcan dichos bienes, silencien sus hallazgos, con la correspondiente pérdida de información, vital para el conocimiento de nuestro pasado.

De todo lo dicho, se desprende que jurídicamente, la información aportada por esa institución, es partidista y con una absoluta falta de objetividad, ya que se vulneran principios elementales, atribuyendo de forma genérica la comisión de un delito a cualquier usuario de un detector de metales, se encuentre donde se encuentra, y sea cual sea la finalidad de su uso.

Por último, matizar que en cualquier caso, no se trataría del "descubrimiento de bienes arqueológicos tras la realización de prospecciones arqueológicas", ya que la finalidad perseguida con el uso del detector de metales, es una mera actividad de esparcimiento, no el descubrimiento de bienes integrantes del patrimonio, ni es ese el objetivo pretendido, motivo por el que siempre su uso se realiza alejado de zonas en las que existe cualquier tipo de evidencia que presuponga de la existencia de tales bienes en la zona.
El siguiente usuario dijo gracias: indio

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

25 Nov 2014 20:43
#22
Y ya que la administracion es tan sui generis me imagino que si ves venir al Seprona ,y tiras las pilas donde no se vean,el artefacto en si no puede aplicarsele el don de instrumento electromagnetico,ya que le falta el elemento esencial del funcionamiento;y en cuanto al dolo no existe ya que siendo un elemento inerte,solo se le puede atribuir la cualidad de fortalecimiento del brazo;a no ser que legislen en este termino y especifiquen entre elemento electromagnetico activo y o inerte. :whistle: :S

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

25 Nov 2014 21:06
#23
Vicker, lo que pasa que si preguntas a una administración de cultura, la respuesta como es lógica tendrá la tendencia a ser partidista y poco objetiva. El problema viene dado de que aún sin que estés haciendo nada ilegal, te pueden meter en problemas, y los problemas, aunque uno salga de ellos indemne, aparejan dolores de cabeza.

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

26 Nov 2014 00:47
#24
administrador escribió: Vicker, lo que pasa que si preguntas a una administración de cultura, la respuesta como es lógica tendrá la tendencia a ser partidista y poco objetiva. El problema viene dado de que aún sin que estés haciendo nada ilegal, te pueden meter en problemas, y los problemas, aunque uno salga de ellos indemne, aparejan dolores de cabeza.

De acuerdo al 100/100

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

26 Nov 2014 09:07
#25
Mi opinión creo que es bastante parecida a la del administrador. Interpretan a su modo la ley de modo que siempre te puedan denunciar, y si no dices nada más pues pagas y la administración tan contenta. Si decides meterte en juicios para no tener que pagar una multa que consideras injusta los dolores de cabeza están asegurados, pero por lo menos la ley la interpretará un juez que seguramente se ajustará más a lo que en la ley está escrito, y solo tendrás que pagar en caso de que realmente estuvieras cometiendo un ilícito (estar en yacimiento, no haber declarado el hallazgo de alguna pieza...).

En todo caso, lo que me parece una soberana gilipollez es que la administración te denuncie por prospección arqueológica ilegal cuando vayas a entregar algún objeto que pueda ser valioso. ¿Quieren que nunca salgan a la luz los objetos encontrados? Que no lo consideren hallazgo casual y no tengas derecho al "premio" no me parece mal, ya que de un hobby no esperas recompensa económica, pero de ahí a tener que pagar una buena multa....

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  • dani
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

24 Mar 2015 02:37
#26
Hola

Segun el DECRETO 37/2007, DE 19 DE ABRIL,POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN

Tienen la consideración de actividades arqueológicas:

a) Las prospecciones arqueológicas, que son las observaciones
y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se
lleven a cabo, sin remoción del terreno, con el fin de buscar,
documentar e investigar bienes y lugares integrantes del
patrimonio arqueológico de cualquier tipo. Se incluyen
aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante
la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos
con o sin utilización de medios técnicos especializados

A los efectos de lo previsto en la letra a) del apartado
anterior, se considera Prospección Arqueológica la utilización de
aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en
Zonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico Inventariado así
como el resto de sitios o lugares arqueológicos inscritos en el
Registro de Lugares Arqueológicos.


3. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas
por la Ley 12/2002 de 11 de julio, los usuarios de estos aparatos
que carezcan de autorización para la realización de actividad
arqueológica y efectúen hallazgos de bienes arqueológicos, están
obligados a paralizar su actuación y comunicar inmediatamente su
descubrimiento a la Dirección General competente en materia de
Patrimonio y Bienes Culturales


Se basaria en buscar informacion de si es zona arqueologica,yacimiento arqueologico inventariado,sitios o lugares inscritos en el registro de lugares arqueologicos

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  • dani
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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

24 Mar 2015 03:17
#27
Asi que queda claro segun el articulo 106 DE la legislacion de la comunidad de castilla y leon:

A los efectos de lo previsto en la letra a) del apartado
anterior, se considera Prospección Arqueológica la utilización de
aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en
Zonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico Inventariado así
como el resto de sitios o lugares arqueológicos inscritos en el
Registro de Lugares Arqueológicos


Por exclusion no podrian ser considerada prospeccion arqueologica,la actividad detectora en aquellos lugares que no puedan ser englobados dentro del citado articulo.Lo dificil seria tener la informacion clara de donde estan los limites de estas demarcaciones dentro de los registros de Patrimonio,que por puro sentido comun no debieran difundirlo para evitar riesgo de expolio de bienes de interes historico o cultural;

Aqui no es interpretacion de la ley sino que viene bien claro defino lo que es prospeccion arqueologica.

Nota *No es necesario hacer agujeros ni excavaciones para que pueda ser considerado prospeccion asi que cuidado ni con arrimarse por esas zonas con los aparatos.

saludos

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Re: Correo electrónico a la Junta de Castilla y León

24 Mar 2015 03:21
#28
Por si sirve de ayuda aãdo extracto del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León


El Registro de Lugares Arqueológicos será gestionado por la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.

Artículo 102 Objeto del Registro de Lugares Arqueológicos

En el Registro de Lugares Arqueológicos, se inscribirán los lugares arqueológicos cuya existencia haya sido verificada mediante los estudios correspondientes y no se encuentren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León con la categoría de Zona Arqueológica o incluidos en Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado.

Artículo 103 Contenido del Registro de Lugares Arqueológicos

Respecto de los lugares arqueológicos inscritos en el Registro, se deberá hacer constar los siguientes extremos:

- Denominación.
- Provincia.
- Municipio.
- Localidad.
- Área de delimitación.
- Situación urbanística.
- Situación jurídica.
- Protección legal y urbanística.
- Atribución cultural.
- Tipología.
- Estado de conservación.
- Actividades arqueológicas.
Artículo 104 Acceso al Registro de Lugares Arqueológicos

1. El acceso al Registro de Lugares Arqueológicos es público.

2. La persona interesada en consultar datos del Registro dirigirá su solicitud al Servicio Territorial de Cultura que corresponda, con el siguiente contenido:

a) Nombre y apellidos del interesado y en su caso de la persona que lo represente.
b) Domicilio o lugar señalado a efecto de notificaciones.
c) Hechos y razones en que se concreta la petición.
d) Ámbito geográfico y determinación de los términos municipales.
e) Motivo de la consulta y posterior utilización de los datos.
f) Lugar y fecha.
g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

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