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normas de aragon
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Re: normas de aragon
23 Oct 2015 23:51 - 24 Oct 2015 00:00noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l3-1999.html
(Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ).
Sugiero que, una vez estés en la página, te dirijas directamente al Titulo III ( Patrimonio Paleontológico y Arqueológico ), desde el Artículo 65 al 71, pues toda la pagina es un compendio de la legislación vigente para todo el Patrimonio de Aragón ( Histórico, Natural, Arquitectónico etc... ) y es un tocho enoooorrrme ( ¡Jo! Tenéis mas patrimonio ahí que el resto de España junta :blink: ).
Con esta referencia que te he aportado tienes para entretenerte hasta que te vayan aportando nueva información otros compañeros mañicos de buen corazón ( un rasgo humano que en esa tierra vuestra abunda más que las setas, cosa que me consta
Suerte con la lectura y :
Saludos muy Cordiales desde el extremo Sur
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Re: normas de aragon
23 Oct 2015 23:54Saludos
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Re: normas de aragon
24 Oct 2015 00:06Artículo 69 bis Autorización del uso de detectores y otros instrumentos de detección
1. El uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser esta su finalidad, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Las condiciones y prohibiciones del uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos se establecerán reglamentariamente.
Asimismo, se establecerán reglamentariamente las actividades profesionales y de investigación que quedarán excluidas de esta autorización.
2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. En dicha solicitud indicará el ámbito territorial y fecha o plazo en el que se hará uso del detector de metales y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural deberá resolver sobre la solicitud presentada y notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización tendrá carácter personal e intransferible y en ella se indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La Administración comunicará esta autorización a los agentes de Protección del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualquier otra naturaleza y estará obligada a poner en conocimiento tal hallazgo, antes del término de veinticuatro horas, a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no habrá derecho a indemnización o premio alguno.
es para detectar por sitios campos de cultivo y demas,no tengo interes de buscar restos de civilizaciones antiguas,nose es todo muy rraro.
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Re: normas de aragon
24 Oct 2015 00:11 - 24 Oct 2015 00:53Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: normas de aragon
24 Oct 2015 00:22Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: normas de aragon
24 Oct 2015 00:391. El uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser esta su finalidad, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural deberá resolver sobre la solicitud presentada y notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
Con esos dos puntos, ya están facultados legalmente para denegar toda autorización sin mas ( lo que hace que todo esto se convierta en una situación puramente surrealista )
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Re: normas de aragon
24 Oct 2015 00:48 - 24 Oct 2015 01:01platogrande escribió: uffff,entonces que ago jaja me compro el detector me quito la ilusion que tenia de comrparmelo y ir con mis amigos a buscar milongas,porque pagar por sacarme la carrera lo veo ridiculo ya que no me la sacaria en la vida jajaja soy un negao,porque si voy con mis amigos a detectar y me cogen los compis de verde soy soy un complice como en un asesinato?jejeje
Bueno, también se puede optar por una segunda vía : en las décadas de los años 60 y 70 del pasado siglo, la gente iba a abortar a Inglaterra... ahora van a allí a detectar metales ( en este caso, vosotros, los del Norte, tenéis mas suerte que nosotros, los del Sur... os pilla algo mas cerca :lol: )
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Re: normas de aragon
24 Oct 2015 07:57Suerte.
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