Hola Jose, lamentablemente llegas tarde: la detección ya ha quedado expresamente prohibida en Andalucía salvo los siguientes supuestos:
a) La Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus atribuciones.
c) El personal autorizado de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de las referidas empresas.
d) Las empresas que cuenten con la autorización del órgano competente en materia de actividades mineras.
e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente
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