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En Almería dan autorización en playas para 3 años

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

23 Jun 2025 23:00
#31
En vista de que no me han contestado a la queja que mandé en abril, hoy les he presentado esto a través del Registro General.

Don Fulanito de tal, con DNI tal, blablabla, comparezco ante esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería y como mejor proceda en Derecho,EXPONGO:PRIMERO. Que con fecha 26 de junio de 2023 se me notificó Resolución dictada en el expediente de referencia, por la que se concede autorización para el uso de detector de metales en determinadas playas de la provincia de Almería, a mi favor y la de mi hijo ********, con una vigencia de tres años, es decir, hasta el 26 de junio de 2026, salvo que durante dicho periodo se produzcan cambios normativos que afecten a la actividad o a su régimen de autorizaciones.SEGUNDO. Que dicha autorización fue concedida tras la oportuna tramitación administrativa, la cual incluyó los informes técnicos de esta Delegación Territorial que concluyeron que no existía afección alguna al patrimonio arqueológico en las playas objeto de la autorización.TERCERO. Que, con posterioridad a dicha Resolución, se ha producido la modificación del artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, mediante el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se prohíbe con carácter general el uso de detectores de metales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo en supuestos muy tasados y restrictivos, como actividades arqueológicas o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.CUARTO. Que dicha modificación normativa introduce una prohibición general, absoluta y sin matices, que afecta indiscriminadamente a actividades recreativas en espacios públicos sin valor patrimonial declarado, como son las playas del litoral, que en el caso concreto de la provincia de Almería ya fueron objeto de informe técnico favorable por parte de esta Delegación, en el marco del expediente citado.QUINTO. Que dicha prohibición general plantea serias dudas de legalidad y constitucionalidad, al poder considerarse desproporcionada, arbitraria y carente de justificación objetiva, en la medida en que restringe el ejercicio de una actividad recreativa lícita sin motivación suficiente, vulnerando los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y no arbitrariedad de los poderes públicos, consagrados en los artículos 9.3, 14 y 103 de la Constitución Española, así como en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.SEXTO. Que, asimismo, la redacción actual de la norma, al referirse a prohibiciones reglamentarias o excepciones no desarrolladas, genera inseguridad jurídica, dejando en situación de incertidumbre a quienes, como en mi caso, disponen de una autorización válida y vigente, otorgada conforme a los criterios técnicos y jurídicos aplicables en su momento.Por todo lo expuesto, SOLICITO:
  1. Que se me notifique resolución expresa en la que se indique si la autorización concedida mediante Resolución de 26 de junio de 2023 en el expediente AD ****/* se mantiene vigente en sus términos, o si, por el contrario, ha quedado sin efecto o sujeta a limitación o suspensión en virtud de la nueva normativa.
  2. Que, en caso de mantenerse la vigencia, se me confirme expresamente que puedo seguir utilizando el detector de metales en las playas autorizadas, conforme a las condiciones establecidas.
  3. Que, en caso contrario, se me informe de las posibilidades legales existentes para solicitar la ampliación, renovación o adaptación de la citada autorización, o bien, en su caso, se proceda a la revocación motivada de la misma, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
  4. Que, en todo caso, esta Delegación Territorial inste a los órganos competentes de la Junta de Andalucía a reconsiderar la aplicación de una prohibición tan absoluta, al menos en lo que respecta a las playas y zonas sin valor arqueológico declarado, por ser esta medida contraria a los principios de legalidad, proporcionalidad y no arbitrariedad, y lesione los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que, como en mi caso, han venido ejerciendo la actividad de forma responsable y conforme a las autorizaciones otorgadas.

    En Almería a 23 de junio de 2025

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

17 Jul 2025 21:53
#32
Traigo novedades con respecto a este asunto. Me han contestado a los 2 escritos: en el que corresponde a si la autorización que tengo hasta 2026 sigue vigente, a pesar del cambio de la norma, me han contestado lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 23 de junio de 2025 en que consulta por su autorización para para el uso de detector de metales, le comunico que tanto la autorización AD**** concedida a usted D. ********* como la AD 145A/23 concedida a su hijo menor de edad **********, se concedieron por Resolución del Delegado Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería en fecha 26 de junio de 2023, teniendo una vigencia de tres años desde la notificación de la misma.

Por lo tanto una duda despejada: siguen en vigor.


Ahora con respecto a la queja sobre la prohibición de la detección en playas, me han contestado lo siguiente:En relación con su escrito en el que reclama una revisión del artículo 60 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía para el restablecimiento de autorización del uso del detector de metales, por parte de esta Delegación se da traslado de lo dispuesto en el el Decreto de simplificación administrativa, en que se justifica esta nueva regulación para la protección del patrimonio arqueológico quedando prohibido el uso del detector de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos, salvo su uso en actividades arqueológicas, esta prohibición no será aplicable cuando el uso de dichos aparatos no tengan como finalidad la localización de restos arqueológicos y sea realizado por:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus atribuciones.
c) El personal autorizado de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de las referidas empresas. d) Las empresas que cuenten con la autorización del órgano competente en materia de actividades mineras.
e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente Esta nueva redacción del artículo 60 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía es una medida importante para avanzar en la necesaria protección del patrimonio histórico. En Almería a fecha de firma electrónica Ramón Ángel Montoya Noguera Secretario General de Cultura.


Vamos que me han dado largas. Toca hacer recurso de alzada, y doy por hecho de que me mandarán a freír espárragos, pero hay que seguir los cauces establecidos paso a paso. Este ha sido mi recurso, envíado hace unos minutos:
 D./D.ª *************************, y domicilio a efectos de notificación en ***********ANTE la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, comparezco y, como mejor proceda en Derecho,EXPONGO:Que con fecha 16 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Cultura de Almería emitió resolución en respuesta a mi reclamación administrativa sobre la prohibición del uso de detectores de metales en playas, desestimando mi solicitud de revisión del artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.Que, no estando conforme con dicha resolución, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la misma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por los siguientes motivos:PRIMERO. Falta de motivación suficiente en la resolución. La respuesta de la Delegación Territorial se limita a reiterar el contenido del artículo 60 de la Ley 14/2007, sin abordar los argumentos específicos planteados en mi reclamación, como la desproporcionalidad de la prohibición absoluta del uso de detectores de metales en playas no protegidas, la ausencia de perjuicio al patrimonio arqueológico en dichas zonas y la comparación con regulaciones más flexibles en otras comunidades autónomas.SEGUNDO. Vulneración del principio de proporcionalidad. La prohibición general del uso de detectores de metales, sin posibilidad de autorización para actividades recreativas en espacios no protegidos, como las playas de uso público, supone una restricción desproporcionada del derecho a la libertad individual y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución Española), así como del derecho a disfrutar de actividades lícitas de ocio. La resolución no justifica la necesidad, idoneidad ni proporcionalidad de esta medida en el contexto de las playas, que no están incluidas, salvo excepciones, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.TERCERO. Arbitrariedad en la aplicación de la norma. La resolución no explica por qué se equipara el uso recreativo de detectores de metales en playas, que no implica riesgo para el patrimonio arqueológico, con actividades en yacimientos protegidos. Esta equiparación incurre en una prohibición arbitraria, contraria al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) y a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de justificar restricciones a derechos fundamentales.CUARTO. Existencia de alternativas reguladoras viables. Como se señaló en la reclamación inicial, otras comunidades autónomas, como Valencia, Murcia o Galicia, permiten el uso recreativo de detectores de metales en playas mediante licencias y controles administrativos. La resolución no justifica por qué no se ha considerado un modelo similar en Andalucía, que compatibilice la protección del patrimonio con el ejercicio responsable de esta actividad.QUINTO. Falta de respuesta a las peticiones subsidiarias. La resolución no aborda la solicitud de establecer una instrucción interpretativa o criterio técnico que permita excepcionar el uso recreativo de detectores de metales en playas, lo que evidencia una desatención a las propuestas planteadas para conciliar los intereses en juego.Por todo lo expuesto,SOLICITO:
  1. Que se admita el presente recurso de alzada y se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución de la Delegación Territorial de Cultura de Almería, por falta de motivación, vulneración del principio de proporcionalidad y arbitrariedad en la aplicación del artículo 60 de la Ley 14/2007.
  2. Que se inste a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a proponer al Parlamento Andaluz la revisión del artículo 60 de la Ley 14/2007, para restablecer la posibilidad de autorizar el uso de detectores de metales en playas y zonas no protegidas, mediante un régimen de licencias y control administrativo.
  3. Subsidiariamente, que se contemple la emisión de una instrucción interpretativa o criterio técnico que permita excepcionar el uso recreativo de detectores de metales en playas de uso público, hasta que se tramite una reforma normativa más garantista.
En Almería a 17 de julio de 2025

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

26 Sep 2025 19:20
#33
Hoy me ha llegado la notificación de la recepción e inicio del recurso de alzada que puse el 17 de julio. Y dice así:

Asunto: Comunicación de recepción e inicio

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa de los datos relativos a
su Recurso:
1. Personas interesadas: ***************
2. Representante:
3. Denominación y objeto del procedimiento.
Denominación: Recurso de alzada
Objeto: Resolución de fecha 16/07/2025 del/la D.T. TURISMO CULTURA Y DEPORTE DE
ALMERIA
4. Datos del expediente.
Número Recurso: C-R.A. 39/25
5. Órgano competente para resolver:TITULAR S.G. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
6. Fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en este órgano competente: 24/09/2025
7. Plazo máximo para resolver: 3 meses
8. Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio
LA JEFATURA SERVICIO DE LEGISLACION Y RECURSOS
P.A. JEFE DE SECC. INFORMES Y RECURSOS
FDO. ANTONIO J. INFANTE PONCE
ANTONIO JOSE INFANTE PONCE
VERIFICACIÓN
BEUA6FTXTC56QYTUNBUN3MS9SM7Z2Q
San José nº13 Sevilla,
Teléfono 955036920
sgt.ccd@juntadeandalucia.e

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

27 Sep 2025 00:46
#34
Muy buen trabajo. Si bien la argumentación es muy válida, el problema es que creo que estás mezclando unas cosas con otras. La denegación de una autorización, la hacen en base al artículado de la modificación normativa que introdujo el decreto de simplificación administrativa. Por esa parte, creo que habría poco que hacer. El fondo de la cuestión es la forma en que se hace esa modificación al uso del detector, y ahí sí que entraría todo lo que alegas en el recurso, que por otra parte, es lo que unos y otros hemos alegado al anteproyecto de Ley, y que aún no se han dignado en contestar. Tanto tiempo con las prisas que llevaban, me mosquean, e inocentemente creo que puede deberse a algún tipo de escollo de tipo legal referido a las alegaciones. 

Saludos.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

10 Nov 2025 08:24
#35
Cómo se suele decir, que el Señor nos pille confesados. Hoy se aprueba en consejo de  gobierno el anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, sin que sepamos si se han introducido modificaciones a nuestras alegaciones, o como es de suponer, se mantendrá las prohibición al uso de detectores de metales. Cómo suele ser habitual, todo se hace desde el más absoluto oscurantismo, y sin ningún tipo de información al ciudadano en el portal de transparencia. Habrá que ver con qué nos sorprenden...o no.

www.europapress.es/esandalucia/sevilla/n...-20251109212125.html

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

10 Nov 2025 08:47
#36
Me respondo a mí mismo. Revisada la documentación sobre la tramitación del borrador de anteproyecto, se mantiene la prohibición en los mismos términos, sin que se hayan tenido en cuenta nuestras alegaciones. Se consolida por tanto el borrador de anteproyecto como anteproyecto, y en breve se aprobará como Ley. La cosa pinta mal.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

11 Nov 2025 21:28
#37
Y eso que la propia Junta de Andalucía dice lo siguiente:

"Este proyecto de ley es resultado de un amplio proceso participativo en el que han intervenido administraciones públicas, colegios profesionales, academias, empresas, asociaciones, fundaciones, profesores universitarios y técnicos del patrimonio. Además, ha contado con los informes de todos los órganos preceptivos, entre ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo. Muchas de estas aportaciones han sido incorporadas, reforzando la calidad técnica y el consenso del texto"
El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía - Portavoz del Gobierno Andaluz

Sí sí: muy participativo. Yo no tiro la toalla. Estoy por ir adelantándome e ir al Defensor del Pueblo Andaluz antes incluso de que terminar la vía de Cultura.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

11 Nov 2025 21:52
#38
Salvo los escritos de instituciones, dudo que se hayan leído todas las alegaciones. Yo voy a recurrir al Defensor, porque salvo eso, es la única vía que veo viable. Según creo, cómo ciudadanos, no tenemos otra opción que comulgar con ruedas de molino, porque a nivel legal creo que poco se puede hacer (lo que no quita que se vaya a intentar cualquier opción).
El siguiente usuario dijo gracias: Muten

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

14 Dic 2025 19:43
#39
Presenta la queja al Defensor del pueblo Andaluz.

Asunto:
Queja por indefensión y arbitrariedad: prohibición injustificada de detectores en playas y falta de motivación.

Motivo:
El motivo de la presente queja es denunciar la actuación de la Administración autonómica en relación con la modificación de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico, que ha impuesto una prohibición absoluta al uso de detectores de metales, afectando a derechos ciudadanos sin la debida justificación técnica ni proporcionalidad.

En concreto, expongo los siguientes agravios:

Falta de motivación y contradicción con sus propios actos: Dispongo de autorización vigente concedida por la propia Delegación Territorial de Almería con fecha 26 de junio de 2023 (Expediente *********). En dicha resolución, fundamentada en informes de los Servicios Técnicos de la Delegación, se afirma textualmente: "Revisada la documentación obrante en esta Delegación, no se prevé afección al patrimonio histórico por el uso de detectores ni tenemos constancia de la existencia de restos arqueológicos [...] en las playas arriba mencionadas". Resulta arbitrario que, habiendo certificado técnicamente la inocuidad de la actividad en estas zonas, se imponga ahora una prohibición generalizada sin aportar un nuevo informe técnico que desvirtúe la evaluación anterior.

Indefensión ante la respuesta administrativa: Ante mis reclamaciones solicitando la revisión de esta prohibición, la Administración (respuesta de 16 de julio de 2025) se limitó a transcribir el nuevo articulado de la ley, eludiendo motivar por qué una actividad que ellos mismos calificaron como no perjudicial requiere ahora una restricción absoluta.

Desatención a las alegaciones ciudadanas: El proceso participativo de la nueva normativa ha ignorado las propuestas del colectivo para establecer un modelo de licencias en playas, optando por una prohibición total que contradice la realidad técnica de las playas turísticas y urbanas.

Actualmente, me encuentro a la espera de resolución del Recurso de Alzada (Expediente C-R.A. 39/25), con temor fundado a que se consolide el silencio administrativo. Solicito el amparo del Defensor del Pueblo para instar a la Consejería a motivar técnicamente este cambio de criterio y establecer una vía reglamentaria de licencias.

Almería a 14 de diciembre de 2025

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

14 Dic 2025 20:10
#40
A su vez también he escrito a los portavoces de todos los partidos en la Comisión de Cultura y Deporte, incluido su presidente con este texto:Asunto o materia: Propuesta ciudadana de ENMIENDA al Art. 60 del Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural
 Mensaje:

A la atención del Grupo Parlamentario en la Comisión de Cultura:Como ciudadano andaluz, solicito su amparo para presentar una enmienda al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural actualmente en tramitación. La nueva redacción del artículo 60 impone una prohibición total al uso recreativo de detectores de metales, una medida desproporcionada que contradice los propios criterios técnicos de la Administración.Dispongo de autorización vigente concedida por la Delegación Territorial de Almería (Expediente A*****), donde los técnicos de la Junta certifican textualmente que en las playas autorizadas "no se prevé afección al patrimonio histórico por el uso de detectores ni tenemos constancia de la existencia de restos arqueológicos". Si la propia Administración reconoce técnicamente que la actividad es inocua en playas, la prohibición absoluta carece de justificación.Por ello, les ruego registren la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Artículo 60:"PROPUESTA DE REDACCIÓN: Se añade un apartado que permita la excepción reglamentaria: 'No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá autorizar el uso recreativo de detectores de metales exclusivamente en espacios de dominio público marítimo-terrestre (playas) y zonas sin servidumbre arqueológica, mediante un régimen de licencia administrativa previa que garantice la protección del patrimonio y el cumplimiento de las ordenanzas municipales.'"Quedo a su disposición para facilitarles mi expediente de autorización como prueba de la viabilidad de esta regulación.

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