Bueno pues me ha llegado esta mañana la resolución del recurso de alzada, para sorpresa de nadie desestimada..
Al haber agotado ya la vía administrativa, ahora ya sí voy a Defensor del Pueblo Andaluz con toda la documentación. Cosas a destacar de esta notificación:
-Se vuelven a equivocar de nombre.
-Admiten la tesis de la competencia sectorial, pero la retuercen: Admiten que el artículo 60 prohíbe el uso "con carácter general" incluso si la finalidad no es buscar restos arqueológicos. Al reconocer esto, me están dando la razón: están usando una Ley de Patrimonio Histórico para prohibir de forma absoluta una actividad recreativa ciudadana en zonas donde ellos mismos certificaron que no existe patrimonio.
-Dedican casi toda la página 2 y 3 a justificar que mi recurso fue válido aunque lo presentara el mismo día de la notificación, cita jurisprudencia del TSJ de Galicia, y encima me dicen: “el recurso administrativo no se ha establecido para proteger a la Administración, sino como una garantía de los ciudadanos”. Pues esa misma frase la usaré en su contra con el defensor.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: administrador
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