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En Almería dan autorización en playas para 3 años

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

27 Dic 2025 23:11
#41
A fecha de hoy, ningún parlamentario me ha contestado.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

27 Dic 2025 23:34
#42
Y seguramente, no lo van a hacer.
En la fase de anteproyecto, se contactó con los responsables de cultura de los grupos parlamentarios de VOX, PP, y PSOE. Todos veían incongruente que se prohibiese el sistema de autorizaciones, y todos afirmaban que iban a hacer algo. Al final, lo típico en política, nada de nada. Después de que se aprobase el borrador de anteproyecto, estuve hablando con varios profesores de derecho administrativo, y básicamente me dijeron que había poco que hacer a nivel legal, si no era contactando con los parlamentarios (y esta vía ya parece agotada). No obstante, el anteproyecto prevee nuevas excepciones mediante la vía reglamentaria, ahora, el problema es que se va a aprobar una nueva Ley, cuando la anterior aún no tenía desarrollo reglamentario, y se continuaba con el reglamento de la ley anterior a la anterior. Todo un despropósito. Pese a todo, y a que no confío en una solución inmediata y mucho menos fácil, sí que creo que aún hay alguna fórmula para poder seguir dando la matraca.

Saludos.
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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

09 Ene 2026 18:00
#43
El Defensor del Pueblo Andaluz me ha cerrado la queja de la manera más absurda. Dice así:

Nos ponemos en contacto con usted en relación con su queja que quedó registrada con el número de expediente arriba indicado. Como le explicábamos en nuestra anterior comunicación, su petición iba a ser examinada para determinar si procedía o no su admisión a trámite. Según nos indica, desea mostrar su disconformidad con determinadas medidas que vienen a aplicar la vigente regulación de tenencia y uso de aparatos detectores de metales, en los término que se recogen en la resolución que nos ha adjuntado, dictada en el Expediente AD 145A/23. Observamos que, más allá de la discrepancia que expresa sobre dicha resolución, en su día dispuso de los cauces administrativos adecuados para su recurso o impugnación en vía administrativa y, todo ello, sin perjuicio de la ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución que motiva la discrepancia que ahora expresa tiene como fecha de notificación el 26 de junio de 2023, por lo que no resulta procedente la intervención de esta Institución agotado sobradamente los plazos de revisión ofrecidos ya en su día. Ahora expone el caso ante este Defensor del Pueblo Andaluz trascurrido notoriamente el plazo de un año señalado en el artículo 16.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz para formular queja. Igualmente, debemos indicarle que el asunto que nos comunicaba en su carta alude a la regulación que viene establecida por la función legislativa así como otras disposiciones de desarrollo normativo ejercidas, principalmente, desde la competencia en materia de cultura y patrimonio histórico que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin duda, la cuestión es susceptible de opiniones críticas desde algunos sectores de aficionados.

En todo caso, no apreciamos una actuación irregular desde el ámbito de las Administraciones actuantes que motiven la tramitación de su escrito como queja. Por lo demás, desde el Defensor del Pueblo Andaluz le agradecemos la confianza que depositó en nosotros y nos ponemos a su disposición para cualquier problema que pueda plantear en el futuro con respecto a la Administración Autonómica Andaluza registrada con el número de expediente arriba indicado. Como le explicábamos en nuestra anterior comunicación, su petición iba a ser examinada para determinar si procedía o no su admisión a trámite.

Según nos indica, desea mostrar su disconformidad con determinadas medidas que vienen a aplicar la vigente regulación de tenencia y uso de aparatos detectores de metales, en los término que se recogen en la resolución que nos ha adjuntado, dictada en el Expediente AD 145A/23. Observamos que, más allá de la discrepancia que expresa sobre dicha resolución, en su día dispuso de los cauces administrativos adecuados para su recurso o impugnación en vía administrativa y, todo ello, sin perjuicio de la ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución que motiva la discrepancia que ahora expresa tiene como fecha de notificación el 26 de junio de 2023, por lo que no resulta procedente la intervención de esta Institución agotado sobradamente los plazos de revisión ofrecidos ya en su día. Ahora expone el caso ante este Defensor del Pueblo Andaluz trascurrido notoriamente el plazo de un año señalado en el artículo 16.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz para formular queja. Igualmente, debemos indicarle que el asunto que nos comunicaba en su carta alude a la regulación que viene establecida por la función legislativa así como otras disposiciones de desarrollo normativo ejercidas, principalmente, desde la competencia en materia de cultura y patrimonio histórico que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin duda, la cuestión es susceptible de opiniones críticas desde algunos sectores de aficionados.

En todo caso, no apreciamos una actuación irregular desde el ámbito de las Administraciones actuantes que motiven la tramitación de su escrito como queja. Por lo demás, desde el Defensor del Pueblo Andaluz le agradecemos la confianza que depositó en nosotros y nos ponemos a su disposición para cualquier problema que pueda plantear en el futuro con respecto a la Administración Autonómica Andaluza.



Vamos que el funcionario que le ha dado trámite no se la ha leído bien, y toca protestar. Aquí va la réplica:
AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ:He recibido su comunicación de fecha 8 de enero de 2026 por la que se inadmite y cierra mi queja, argumentando que la resolución objeto de discrepancia es de fecha 26 de junio de 2023 y que, por tanto, se ha excedido el plazo de un año previsto en el artículo 16.1 de la Ley 9/1983.Con el debido respeto, debo manifestar mi total disconformidad con el cierre del expediente, dado que esta Institución ha incurrido en un error manifiesto en la identificación del objeto de la queja, confundiendo una prueba documental con el acto administrativo impugnado.A tal efecto, aclaro:
  1. NO impugno la Resolución de 26 de junio de 2023: Dicha resolución (Expediente AD ******) fue favorable a mis intereses (me concedió la autorización). Carecería de lógica jurídica quejarse de un acto administrativo que me dio la razón. Aporté dicho documento únicamente como prueba técnica para demostrar la contradicción de la Administración (doctrina de los actos propios), ya que en 2023 certificaron que la actividad era inocua y hoy la prohíben sin nueva motivación técnica.
  2. El objeto real de la queja es ACTUAL (2025): Mi queja se dirige contra la actuación de la Delegación Territorial de Almería producida en julio de 2025, cuando ante mi solicitud de aclaración sobre la nueva prohibición, respondieron con una falta absoluta de motivación (limitándose a transcribir la ley), y contra la situación de indefensión actual ante el silencio administrativo en el Recurso de Alzada interpuesto el 17 de julio de 2025.
  3. Cumplimiento de plazos: Dado que los actos administrativos que denuncio (falta de motivación y arbitrariedad en la respuesta de la Administración) tuvieron lugar en el segundo semestre de 2025, mi queja se encuentra plenamente dentro del plazo legal de un año.
Por todo lo expuesto, ruego a esta Institución que reconsidere el archivo del expediente, verifique que la fecha de los agravios denunciados corresponde a 2025 y no a 2023, y proceda a admitir a trámite la queja para investigar la falta de motivación y la arbitrariedad de la Administración autonómica en su actuación reciente.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

22 Ene 2026 12:45
#44
Me acaban de contestar hoy. Esta vez parece que sí:

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que su queja, registrada
con el número arriba indicado, ha sido admitida a trámite por reunir los requisitos
establecidos en la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz y que se han iniciado las
actuaciones ante los organismos correspondientes.

En este sentido, se ha solicitado a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura
y Deporte en Almería que nos aporte cuanta información disponga sobre los hechos
que usted nos ha planteado.

Tan pronto recibamos la información solicitada, procederemos a analizarla y
volveremos a ponernos en contacto con usted.

Agradecemos la confianza depositada en esta Institución.
Hasta un nuevo contacto, le saluda atentamente

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

22 Ene 2026 15:03
#45
Ahora te planteo otra cuestión que creo que será fundamental de aquí a futuro en lo que respecta a la nueva Ley, y que habrá de dirimirse en los juzgados en caso de no encontrar amparo en la oficina del Defensor del Pueblo. ¿Tienen competencias en las Delegaciones Provinciales de Cultura para prohibir con caracter general el uso lúdico de un detector de metales en aquellos ámbitos en los que las propias Delegaciones de Cultura determinaron mediante informe técnico que el uso del detector no producia afección al Patrimonio Histórico? Porque al final esto en teoría va de proteger el PH, la Ley en todo caso, se refiere a PH, con lo cual ellos no deben de ser competentes para prohibir ninguna actividad sino afecta al PH.

Saludos. Excelente trabajo!!
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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

26 Feb 2026 18:14
#46
Ya tengo respuesta del Defensor de Pueblo Andaluz, y me cierra el expediente. Dice así:

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja que quedó registrada con el número de expediente arriba indicado.
Como explicábamos en nuestra anterior comunicación, su añadida petición respecto a la queja anterior (**/*****) iba a ser examinada de nuevo a fin de clarificar la actuación de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería.
Según nos indicaba, expresa su disconformidad con determinadas medidas que vienen a aplicar la vigente regulación de tenencia y uso de aparatos detectores de metales, en los términos que se recogen en la resolución adjuntada, dictada en el Expediente AD ****/**.
Pues bien, se ha solicitado el oportuno informe ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería que ha sido recibido con fecha 12 de febrero de 2026.

“Recibida su comunicación con fecha de entrada en esta Delegación el 22/1/2026, en la que solicita informe sobre la queja de D. (***/***) contra la actuación de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería ante su solicitud de aclaración sobre la nueva prohibición de uso de detector de metales de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía y la indefensión que entiende que le produce el silencio administrativo en el Recurso de Alzada interpuesto el 17 de julio de 2025, le informo de las actuaciones llevadas a cabo en el asunto referenciado:

1º.- Con fecha 23/6/2025 don presenta escrito en esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería manifestando su desacuerdo con el nuevo marco legal que ya no permite el uso recreativo de detectores de metales, solicitando en consecuencia, aclaración sobre el nuevo régimen jurídico del uso de detectores de metales, recogido en el artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y en que medida afecta a la autorización concedida mediante Resolución de 26 de junio de 2023 en el expediente AD ****/**.

2º.- Con fecha 16/7/2025, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería comunica a D. escrito informativo sobre el nuevo régimen jurídico del uso de detectores de metales, al objeto de dar respuesta a su petición de fecha 23/06/2025.
3º.- Con fecha 17/7/2025 D. presenta por registro de entrada de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería, un nuevo escrito que califica como ‘recurso de alzada’ frente al escrito informativo arriba mencionado sobre el régimen jurídico del uso de detectores de metales en playas que recibió el 16/7/2025, insistiendo en el derecho a seguir disfrutando del uso recreativo de detectores de metales que ya no permite la ley desde la última modificación legal operada por el Decreto de Simplificación Administrativa en el artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

4º.- En vista del escrito de D. de fecha 17/7/2025, esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería emite informe el 30/07/2025 proponiendo de plano su inadmisión, en virtud del artículo 116 c) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al interponerse frente a un escrito informativo que no goza de los presupuestos establecidos en la ley para ser impugnado por la vía de los recursos administrativos. Todo ello, sin perjuicio de que las alegaciones del interesado vertidas en su reclamación fueran valoradas, a los efectos pertinentes, en el marco del derecho genérico de petición recogido en el art. 29 de la CE; De dicho informe se da traslado junto con su expediente a la Consejería de Cultura y Deporte, como Órgano competente para la resolución del recurso, sin que al día de la fecha esta Delegación Territorial tenga constancia de que se haya resuelto el mismo”.


Observamos que, más allá de la discrepancia que se expresa sobre la respuesta ofrecida desde dicho organismo, se indica que la Delegación respondió expresamente a sus criterios señalando que la “Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería emite informe el 30/07/2025 proponiendo de plano su inadmisión, en virtud del artículo 116 c) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al interponerse frente a un escrito informativo que no goza de los presupuestos establecidos en la ley para ser impugnado por la vía de los recursos administrativos”.
igualmente, debemos indicarle que el asunto que se expresaba en el escrito de queja alude a la regulación que viene establecida por la función legislativa, así como otras disposiciones de desarrollo normativo ejercidas, principalmente, desde la competencia en materia de cultura y patrimonio histórico que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin duda, la cuestión es susceptible de opiniones críticas desde algunos sectores de aficionados.

En una valoración del supuesto, no apreciamos una actuación irregular desde el ámbito de las Administraciones actuantes y, en todo caso, el ulterior escrito presentado ha sido elevado ante los servicios centrales de la Consejería procurando ofrecer un cauce análogo al ejercicio del derecho de petición.

Por lo demás, desde el Defensor del Pueblo Andaluz damos por concluidas nuestras actuaciones agradeciendo la confianza que depositó en nosotros y nos ponemos a su disposición para cualquier problema que pueda plantear en el futuro con respecto al ámbito competencial de esta Institución.

Reciba un cordial saludo.

Pues bien, como se escudan en que lo que me enviaron fue una nota meramente informativa y no puedo recurrirla, empezaré de nuevo y pediré autorización para playas desde cero, para que lo que me envíen sí sea una resolución (denegada supongo) y a partir de ahí, iniciar los trámites de administrativos. Reconocerán que no hay daño (por las autorizaciones pasadas) pero me lo prohíben por el nuevo imperativo legal. A partir de ahí volveré a acudir al Defensor del Pueblo, y después de eso ya solo queda la vía judicial.

Saludos.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

27 Feb 2026 11:06
#47
Esto era lo esperable, de quienes hacen de su capa un sayo. Yo lo plantearía alegando que la prohibición del uso de detectores de metales se hace desde una normativa sectorial, cuyo ámbito de aplicación es el Patrimonio Hstórico, y que por tanto ha de ceñirse a su ámbito de competencias, sin que tengan cabida prohibiciones generales, fuera de este ámbito. Que puesto que en la  playa donde pretendes buscar, no existe afección patrimonial, según los propios informes técnicos emitidos por la administración competente en patrimonio histórico, mediante resoluciones anteriores donde se autorizaba el uso del detector de metales, esa zonas no deben estar afectas por dicha prohibición, ya que escapan al ámbito de competencias de la Ley. Saludos.

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

27 Feb 2026 11:20
#48
A este respecto, esta es la información que me da la IA planteando la cuestión. 

PREGUNTA: ¿La administración de cultura podría prohibir el uso de detectores de metales en aquellas zonas sobre las que ha emitido un informe técnico de no afección patrimonial?

RESPUESTA: No, la administración de cultura no podría prohibir genéricamente el uso de detectores de metales en zonas con informe técnico de no afección patrimonial, ya que su competencia se limita a proteger bienes culturales reales o potenciales, y un informe negativo excluye esa afección.

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español atribuye a las administraciones culturales competencias exclusivas sobre yacimientos o bienes de interés cultural declarados o con riesgo patrimonial, requiriendo autorización previa para prospecciones con detectores.

Normas autonómicas (ej. Andalucía Decreto 168/2003 o Valencia Ley 4/1998) exigen permisos, pero solo en ámbitos con potencial arqueológico; un informe de no afección delimita que no hay riesgo, limitando la prohibición. Informe de no afecciónEstos informes, emitidos por técnicos de cultura, certifican ausencia de bienes patrimoniales, sirviendo como base para autorizaciones en prospecciones no invasivas.

Prohibir pese a ello constituiría extralimitación sectorial, violando principios de legalidad y proporcionalidad, salvo riesgo genérico de daño ambiental u orden público (competencias ajenas).

SALUDOS

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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

17 Mar 2026 15:51
#49
Bien pues como era de esperar, ya tengo resolución denegándome el uso del detector en la playa. Aquí va mi recurso de alzada:Por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA, al amparo de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, contra la Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Almería de fecha 17 de marzo de 2026, recaída en el Expediente AD **/** , por la que se deniega la autorización para el uso de detectores de metales en la provincia de Almería.El presente recurso se basa en las siguientes:ALEGACIONESPRIMERA.- FALTA DE MOTIVACIÓN Y ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA. La resolución recurrida fundamenta la denegación exclusivamente en la literalidad del nuevo artículo 60 de la Ley 14/2007. Sin embargo, la Administración omite arbitrariamente que, para las mismas zonas solicitadas, esta misma Delegación emitió el 26 de junio de 2023 una Resolución (Expte. AD ****/**) basada en informes técnicos que certificaban que “no se prevé afección al patrimonio histórico por el uso de detectores ni tenemos constancia de la existencia de restos arqueológicos... en las playas mencionadas”. Al no haber variado la realidad física de los terrenos, la denegación actual carece de una motivación técnica que justifique por qué lo que era inocuo en 2023 es ahora merecedor de prohibición, vulnerando el artículo 35 de la Ley 39/2015.SEGUNDA.- EXCESO EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA SECTORIAL. La prohibición establecida en el artículo 60 de la Ley 14/2007 tiene carácter sectorial y su finalidad única es la protección del Patrimonio Histórico. Según los propios informes de la Administración de 2023, en el ámbito territorial solicitado no existe Patrimonio Histórico conocido ni riesgo de afección al mismo. Por tanto, aplicar una prohibición basada en la normativa de Cultura en zonas donde la propia Administración reconoce que no existe objeto de protección, supone una extralimitación de competencias y una restricción injustificada de los derechos de los ciudadanos al uso recreativo del dominio público.TERCERA.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El recurrente es titular de una autorización vigente por tres años, notificada el 26 de junio de 2023, que genera una situación jurídica consolidada basada en criterios técnicos de la propia Administración. La revocación de facto de estos criterios técnicos mediante una denegación genérica, sin una revisión de oficio motivada, atenta contra el principio de confianza legítima y seguridad jurídica (art. 3 de la Ley 40/2015).SOLICITA:Que se tenga por presentado este recurso y, tras los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que se anule la Resolución de la Delegación Territorial de Almería en el Expediente AD **/** , procediendo en su lugar a CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para el uso de detector de metales en las zonas donde la Administración ya ha certificado técnicamente la inexistencia de afección al Patrimonio Histórico.En Almería, a 17 de marzo de 2026.
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Re: En Almería dan autorización en playas para 3 años

17 Mar 2026 23:52
#50
Aquí en cierta medida topamos con una contradicción que debería resolverse bien a través del Defensor del Pueblo, o bien en un recurso contencioso administrativo. Si se acepta cómo válido que existe una extralimitación de competencias, al prohibir con carácter general el uso lúdico de un detector de metales, en ámbitos en los que al no existir afección patrimonial (según los propios informes técnicos de cultura) ellos no son competentes para prohibir, en ese caso tampoco lo serían para autorizar ese uso, y en todo caso, habría que dirigirse a costas. Mi enhorabuena, un magnífico trabajo!! Saludos.
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